Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

JURISDICCION PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana Y.I.D., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.394.835, quien actúa en representación del n.O.A. y de la adolescente DEL VALLE C.R.D..-

APODERADOS JUDICIALES DE

LA DEMANDANTE:

Los abogados C.C.G. y R.A.P.M., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.099 y 101.971 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de Octubre de 1975, bajo el Nº 56, Tomo 94-A.-

APODERADOS JUDICIALES

DEL DEMANDADO:

Los ciudadanos abogados J.G.S.L., R.R.G., R.C.R.A., M.D.D., V.E., A.R.V.V., M.S.G., F.G.G.Y., A.J.M.M., JHUAN A.M.M., M.M.V. y Z.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 120.573, 6.370, 43.299, 6.298, 30.314, 36.193, 65.698 y 112.984 respectivamente.-

CAUSA:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES, INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que cursó por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz.-

Expediente N° 08-3212.-

Llegaron a esta alzada las presentes actuaciones que conforman el expediente, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 16 de Diciembre de 2009, (folios 294 al 307 ambos inclusive de la segunda pieza), que declaró: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante (folio 271 de la segunda pieza); 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada (folio 270 de la segunda pieza); 3) ANULA la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2008 por este Juzgado Superior. Tal decisión emanada del m.T. de la República Bolivariana de Venezuela, anula el fallo recurrido y ordena al Tribunal Superior competente que dicte nueva sentencia sin incurrir en los vicios señalados.

En cuenta de lo anterior, aunado a que las partes celebraron acuerdo transaccional en fecha 09 de Agosto de 2010, según se desprende de las actuaciones cursantes del folio 328 al 342 ambos inclusive de la segunda pieza de este expediente, este Tribunal procede a pronunciarse sobre dicho acuerdo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este Juzgado Superior entra al conocimiento del asunto sometido a su jurisdicción y observa que las actuaciones que conforman el presente expediente, están relacionadas con el auto de fecha 07 de Agosto del 2008, (folio 128 de la segunda pieza de este expediente), que oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por las apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente, abogadas C.C.G. y M.S.G., (folios 126 y su vuelto, y 127 de la segunda pieza de este expediente), contra la decisión de fecha 03 de Julio de 2008, (folios 86 al 118 ambos inclusive de la segunda pieza de este expediente), dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, a cargo del Juez Nº 1, abogado C.A.G.L., que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTÍCULO 567 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 33 PARÁGRAFO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE), incoada por la ciudadana Y.I.D., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los niños y/o adolescentes DEL VALLE C.R.D. y O.A.R.D. en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A.-

Ahora bien, posteriormente las partes celebraron transacción tal como se señaló precedentemente, cuyas actuaciones fueron consignadas en este juicio, y a los efectos de su análisis de manera resumida se esboza los antecedentes suscitados en esta causa:

- I –

1.1.- Antecedentes.-

Según las actuaciones que conforman este expediente, de las mismas se desprenden:

• A los folios 1 al 10, de la primera pieza de este expediente, corre inserto escrito de demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES, INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y recaudos anexos que corren insertos del folio 11 al folio 54, ambos inclusive de la primera pieza de este expediente, presentada por la abogada C.C.G., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.I.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.394.835, domiciliada en San Félix, Estado Bolívar y sus menores hijos DEL VALLE CAROLINA y O.A.R.D., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A.

• Consta al folio 57 de la primera pieza de este expediente, auto de fecha 29 de Junio de 2006, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual se admite la demanda y se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., en la persona del ciudadano S.G.B., en su condición de representante legal de la misma, a los fines de celebrarse la audiencia preliminar y a los efectos de practicar la notificación se ordenó exhortar a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital.

• Corre inserto del folio 58 al 77 de la primera pieza, actuaciones relacionadas con el exhorto dirigido al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, del cual se observa al folio 77 según oficio de fecha 07 de Agosto del 2006, que el mismo no fue cumplido por no encontrarse firmado por la Secretaria del Tribunal, ordenándose su devolución al Tribunal de la causa.

• Del folio 80 al 107 de la primera pieza, corren insertas actuaciones relacionadas con el exhorto, las cuales fueron remitidas del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que se evidenció que el Tribunal comisionante no libró exhorto donde se comisiona a ese Tribunal a la práctica de la notificación.

• Corre inserto al folio 112 de la primera pieza, auto de fecha 30 de Octubre del 2006, dictado por el Tribunal de la causa, ordenando librar exhorto amplio y suficiente a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificar a la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., dichas actuaciones relacionadas con el exhorto corren insertas del folio 113 al 127, asimismo se evidencia que el referido exhorto fue cumplido tal como se desprende al folio 127, mediante oficio Nº 22011/06.

• Consta al folio 136 de la primera pieza, auto de fecha 08 de Noviembre de 2006, emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual una vez recibido el exhorto proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, el cual ordena notificar a la parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la comisión que le fue encomendada, ordena desglosar los carteles de notificación que cursan en los folios 04 y 05 del presente exhorto con el fin de practicar dicha notificación.

• Cursa acta de fecha 27 de Noviembre del 2006, inserta al folio 137 de la primera pieza, referente al asunto Nº AP21-C-2006-001430, mediante la cual el ciudadano J.B. en su condición de Alguacil Titular deja constancia que en fecha 24 de Noviembre del 2006, se traslado a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito de demanda y una vez en la dirección indicada se entrevisto con la ciudadana E.M., Gerente Administrativo de Personal de la parte demandada, el cual recibió el cartel de notificación conforme y lo firmó, tal como se desprende del folio 138.

• Auto de fecha 06 de Diciembre del 2006, inserto al folio 139 de la primera pieza, emanado del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual una vez realizada la consignación de fecha 27 de Noviembre del 2006, por el Alguacil, ciudadano J.B., deja constancia de haber efectuado dicha notificación a la parte demandada, dicho Juzgado ordena su remisión mediante oficio al Tribunal de la causa.

• Auto de fecha 15 de Enero del 2007, inserto al folio 141 de la primera pieza, emitido por el Tribunal de la causa, una vez recibida las resultas del exhorto proveniente del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron practicadas positivamente ordenando agregar en autos, asimismo el Tribunal Sustanciador informa a las partes intervinientes que a partir de la fecha del presente auto comenzará a computarse el término de la distancia para la apertura de la audiencia preliminar.

• Cursa a los folios 142 y 143 de la primera pieza, acta Nº 20, de fecha 06 de Febrero del 2007, emanada del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Coordinación Judicial, correspondiente al sorteo público Nº 20, con el objeto de efectuar la distribución de expedientes para las audiencias preliminares, quedando adjudicada de la siguientes manera: FP11-L-2006-934, Y.I.D. y OTROS contra DISTRIBUIDORA DUNCAN, a las 9:30 a.m., en el Juzgado 5to. de Primera Instancia Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

• Corre inserta al folio 144 de la primera pieza, acta de audiencia preliminar, emitida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 06 de Febrero del 2007, donde acudió la ciudadana Y.I.D., debidamente representada por la Dra. C.C.G., por una parte y por la otra los Dres. M.J.S.G. y A.R.V.V., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A., donde estos alegan la incompetencia del Tribunal en razón de la materia.

• Consta a los folios 159 al 160 ambos inclusive, auto de fecha 26 de Febrero de 2007, dictado por el Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante el cual declina la competencia de esta causa en los respectivos Juzgados de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

• Cursa al folio 170, auto de fecha 30 de Abril de 2007, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dándole entrada a la misma y ordenando notificar a las partes a fin de que tengan conocimiento de que será reanudado el proceso.

• Riela al folio 177, diligencia suscrita en fecha 22 de Mayo de 2007, por la abogada M.S., apoderada judicial de la parte demandada, DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., mediante la cual solicita al Tribunal de la causa, indique el procedimiento a seguir en la presente causa y en fecha 11 de Junio del 2007, el referido Tribunal, indica a las partes que el procedimiento a seguir, el cual no será otro que el procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimoniales contenido en el capítulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo necesario reponer forzosamente la causa al estado de admisión.

• Auto de fecha 11 de Junio del 2007, inserto al folio 180, mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, observa que no se indicó los medios probatorios y en consecuencia el mencionado Tribunal se abstiene de admitir sobre lo solicitado hasta tanto se haga la corrección señalada, ordenando al demandante proceda a corregir la demanda dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguiente a la notificación.

• Consta a los folios del 185 al 196, escrito consignado por la abogada C.C.G., contentivo de la corrección de la demanda presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

• Cursa al folio 254, de la primera pieza de este expediente, auto de fecha 07 de agosto de 2007, mediante el cual se admite la demanda y se acordó citar al representante legal de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., para que comparezca a dar contestación a la demanda, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

• Riela al folio 260, de la primera pieza, diligencia de fecha 09 de Octubre de 2007, suscrita por el abogado R.R.G., apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., mediante el cual se da por notificado de la presente causa.

• Consta a los folios del 273 al 302, de la primera pieza de este expediente, escrito de contestación de la demanda presentado por los abogados A.R.V.V. o M.S.G., en su condición apoderados judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., donde después de hacer un recuento de todo lo acontecido en el transcurso del juicio y de todo lo alegado por la parte actora procedieron a solicitar la perención o extinción de la instancia e hicieron valer e invocaron la prescripción de la acción.-

• A los folios del 336 al 338, corre inserto escrito presentado por la abogada C.C.G., apoderada judicial de la ciudadana Y.I.D., mediante el cual alega la improcedencia de lo solicitado por la parte demandada en cuanto a la perención de la instancia, y una vez mas ratifican la solicitud de medida cautelar.

• En diligencia que cursa al folio 339, de la pieza número 1 de este expediente, de fecha 09 de noviembre de 2007, la apoderada de la demandada solicita al Tribunal se pronuncie sobre la solicitud de perención de la instancia.

• A los folios del 342 al 350, cursa escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita al Tribunal se abstenga de realizar cualquier pronunciamiento relacionado con la medida cautelar solicitada por parte de la actora.

• Consta a los folios 353 al 355 de la primera pieza de este expediente, escrito presentado por la parte actora mediante el cual vuelve a solicitar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada.

• A los folios 356 y 357 de la primera pieza, cursa auto de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por las partes.

• Cursa a los folios 7 al 15 de la segunda pieza, informe de experticia técnica presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de la Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz.

• A los folios del 19 al 22 de la segunda pieza de este expediente, cursa escrito presentado por la abogada M.S.G., mediante el cual solicitan al Tribunal que no le otorgue ningún mérito o valor probatorio al escrito complementario fechado 12 de marzo de 2008, suscrito únicamente por el experto E.R.Z.Z., por haber sido producido a los autos en violación de la Ley.

• Consta a los folios del 41 al 45 y del 75 al 76 de la segunda pieza, acto oral y público de evacuación de pruebas previamente fijado en la presente causa.

• A los folios del 86 al 118 de la segunda pieza, corre inserta sentencia de fecha 03 de julio de 2008, dictado por el Tribunal de la causa, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se condenó a la demandada a pagar la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO (Bs. F. 5.926,68) por concepto de prestaciones sociales; por concepto de daño moral la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00).

• Al folio 126 de la segunda pieza, consta escrito presentado por la abogada C.C.G., apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 03 de julio de 2008. Asimismo consta al folio 127 de la segunda pieza de este expediente, diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual apela de la referida sentencia, dichas apelaciones fueron oídas en ambos efectos por auto de fecha 07 de agosto de 2008, así se evidencia del folio 128 del presente expediente.

1.2.- Actuaciones en este Tribunal Superior:

• A los folios del 132 al 136, corre inserta la formalización de las apelaciones interpuestas por las abogadas C.C.G. Y M.S.G., apoderadas judiciales de la parte actora y parte demandada respectivamente.

• Corre inserto al folio 137 de la segunda pieza, auto de fecha 02 de Octubre de 2008, dictado por este Tribunal Superior, mediante el cual se fijó el lapso legal para dictar sentencia en esta causa.

• Cursa al folio 138 de la segunda pieza, auto de fecha 16 de Octubre de 2008, a través del cual este Tribunal Superior, difirió por un lapso de treinta (30) días siguientes, la publicación del fallo en esta causa.

• Riela a los folios del 139 al 263 y su vuelto, de la segunda pieza de este expediente, sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de Noviembre de 2008, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y se condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 5.926.680,61) o su equivalente de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO (Bs. F. 5.926,68), por concepto de prestaciones sociales; SETENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 71.780.991,25), o su equivalente de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 71.780,99) por Indemnización por muerte del trabajador en accidente trabajo; DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) o su equivalente de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00) por concepto de Daño Material, Lucro Cesante; y finalmente por concepto de Indemnización de Daño Moral la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00) o su equivalente de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00).

• Corren insertos a los folios del 270 al 271 de la segunda pieza, diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2008, suscrita por la abogada M.S.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra sentencia emanada de este Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2008, y asimismo consta escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2008, por la abogada C.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio del cual también anuncia recurso de casación contra el fallo proferido por este Despacho Judicial.

• Mediante auto de fecha 09 de Enero de 2009, dictado por este Tribunal Superior fueron admitidos los recursos interpuestos en esta causa, ordenándose la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines del conocimiento de dichos recursos, tal como consta a los folios 273 al 277 de la segunda pieza de este expediente.

1.3.- Actuaciones en el Alto Tribunal de la República.

• En fecha 14 de Enero de 2009, fue recibido el expediente en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dándosele entrada al mismo en el Libro de Registro respectivo, tal como se evidencia del folio 278 de la segunda pieza.

• Consta a los folios del 279 al 286 de la segunda pieza, escritos presentados en fechas 07 y 16 de Enero de 2009, por el abogado JHUAN A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante los cuales procede a formalizar el recurso de casación anunciado por su representada.

• Riela a los folios del 288 al 291 de la segunda pieza, escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2009, por la abogada C.C.G., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual realiza la formalización del recurso de casación anunciado por su representación judicial.

• Cursa al folio 292, diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, suscrita por la abogada C.C.G., mediante la cual pide a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, fije la audiencia oral en esta causa.

• Consta al folio 293, diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, suscrita por los abogados F.G.G.Y. y JHUAN A.M.M., en su carácter de apoderados judiciales de DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., parte demandada en esta causa, mediante la cual solicitan a ese Alto Tribunal, que dentro de sus posibilidades y prioridades, procure producir el respectivo fallo, y asimismo que se tenga esa actuación como impulso procesal suficiente para interrumpir cualquier lapso de perención que pudiere estar transcurriendo.

• Corre inserta a los folios del 294 al 307 ambos inclusive de la segunda pieza de este expediente, sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual declaró: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada; 3) ANULA la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2008 por este Juzgado Superior, ordenando al Tribunal Superior competente que dicte nueva sentencia sin incurrir en los vicios señalados.

1.4.- Actuaciones en este Tribunal Superior.

• Riela al folio 308, de la segunda pieza de este expediente, acta de fecha 10 de Marzo de 2010, suscrita por la abogada J.P.B., en su condición de Jueza titular de este Juzgado Superior, mediante la cual se inhibe de seguir conociendo esta causa, por encontrarse incursa en la causal de Recusación contenida en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

• Cursa a los folios 310 al 311 y sus vueltos respectivamente, auto y oficio de fecha 12 de marzo de 2010, dictado por este Tribunal Superior, mediante el cual se ordena oficiar a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitarle se sirva canalizar ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la designación de un Juez para el conocimiento de la referida causa.

• Consta al folio 312 de la segunda pieza, diligencia de fecha 17 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano P.L. RIOS, alguacil de este Tribunal, mediante la cual hace constar que en esa misma fecha, hizo entrega a la ciudadana ANALIESSE VASQUEZ, en su condición de Secretaría de Rectoría, del oficio signado con el Nº 10-1.431, de fecha 12/03/10, dirigido a la ciudadana Abg. M.C.A., Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

• A los folios 314 al 318 ambos inclusive, de la segunda pieza, cursan actuaciones relacionadas con el auto de fecha 27 de Julio de 2010, suscrito por el Juez titular de este Tribunal, abogado J.F.H.O., mediante el cual se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificación de las partes para la continuación de la causa, asimismo acuerda comunicar sobre el abocamiento efectuado en esta causa a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se oficio lo conducente.

• Cursa al folio 319 de la segunda pieza, diligencia de fecha 29 de Julio de 2010, suscritas por las abogadas C.C.G. y M.S., en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual convienen en suspender la presente causa por un (01) mes, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

• Riela a los folios 320 al 323 ambos inclusive, de la segunda pieza, diligencias de fecha 29 de Julio de 2010, suscrita por el ciudadano P.L. RIOS, alguacil de este Tribunal, mediante las cuales consigna boletas de notificación debidamente firmadas, la primera de ellas por la abogada C.C.G., apoderada judicial de la parte demandante y la segunda por la abogada M.S., co-apoderada judicial de la parte demandada respectivamente.

• A los folios 324 al 327 ambos inclusive, de la segunda pieza de este expediente, diligencias de fecha 02 de Agosto de 2010, suscritas por el ciudadano P.L. RIOS G., alguacil de este Tribunal, mediante las cuales en la primera de ellas, hace constar que en esa misma fecha, hizo entrega a la ciudadana E.M., en su condición Auxiliar Administrativo I, del oficio signado con el Nº 10-1586, dirigido al ciudadano (a) Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, y en la segunda que fecha hizo entrega a la ciudadana ANALIESSE VASQUEZ, en su condición de Secretaría de Rectoría, del oficio signado con el Nº 10-1591, de fecha 27/07/10, dirigido a la ciudadano (a) Juez (a) Rector (a) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.

• En fecha 09 de agosto de 2010, comparecieron las ciudadanas M.S., venezolana, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.950.275, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.299, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., parte demandada en esta causa, y Y.I.D., actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos DEL VALLE CAROLINA y O.A.R.D., asistidos por la ciudadana C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.520.733, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.099, quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante respectivamente en el presente juicio, consignando diligencia de esa misma fecha (folios 328 al 334, ambos inclusive de la segunda pieza), y recaudos anexos cursantes a los folios 335 al 342 ambos inclusive, de la segunda pieza, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo deciden celebrar convenio transaccional en el presente juicio.-

- II –

Observa este Juzgador previamente, que en cuanto a la suspensión, peticionada por diligencia de fecha 29 de Julio de 2010, suscritas por las abogadas C.C.G. y M.S., en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual convinieron en suspender la causa por un (01) mes, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que la misma al no ser acordada por este Tribunal Superior la causa siguió su curso legal correspondiente. Es así que se observa del contenido de la diligencia consignada en autos y de sus recaudos anexos, con motivo de la transacción celebrada entre las partes involucradas en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES, INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que corre inserto a los folios 328 al 342, ambos inclusive de la segunda pieza de este expediente, que la abogada M.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., así como la ciudadana Y.I.D., actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos DEL VALLE CAROLINA y O.A.R.D., asistida por la abogada C.C.G., quien a su vez actúa como apoderada judicial de la referida ciudadana, partes demandada y demandante respectivamente, formalizan ACUERDO TRANSACCIONAL en el presente juicio con el fin de ponerle fin al procedimiento, en cuyo acuerdo manifiestan estar en conocimiento de lo dispuesto en el ordinal 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo de dicho acuerdo transaccional se extrae que las partes han acordado con la empresa que el cheque por el cual ésta paga la cantidad transaccional de (Sic…) “CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)”, se emita a nombre de la co-demandante Y.I.D., quien recibe en su propio nombre y en el de sus menores hijos, con el cual pagará también las costas procesales y honorarios a la profesional del derecho que los representó.

En tal sentido, considerando que la abogada M.S., en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., parte demandada, y la ciudadana Y.I.D., actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos DEL VALLE CAROLINA y O.A.R.D., asistida por la abogada C.C.G., quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana, parte demandante en el presente juicio, tienen facultades para celebrar actos de auto-composición procesal, tal como se evidencia en los poderes insertos a los folios 12 al 15 y 261 al 264 de la primera pieza de este expediente, respectivamente, en los cuales las mencionadas partes les confieren poder para actuar en este proceso, a lo que cabe destacar que las referidas abogadas consignan a los autos solicitud de autorización judicial, el cual se aprecia y valora de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el mismo le otorga a las partes de este juicio la facultad para realizar transacción, siendo declarada CON LUGAR dicha solicitud, por el Dr. C.A.G.L., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión con sede en Puerto Ordaz, tal como consta a los folios 335 al 340 de la segunda pieza de este expediente, por lo tanto, considerando este Juzgador que los prenombrados representados tienen la plena disposición sobre sus derechos, pues no existe en autos algún instrumento que demuestre lo contrario, y que, en el caso de autos, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estima este Tribunal que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a la transacción celebrada entre la abogada M.S., en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN C.A., parte demandada en el presente juicio, y la ciudadana Y.I.D., actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos DEL VALLE CAROLINA y O.A.R.D., asistida por la abogada C.C.G., quien a su vez actúa en su carácter de apoderada judicial de la referida ciudadana, parte demandante en este juicio, ya ampliamente identificadas, y en consecuencia se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m) previo anuncio de Ley.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

JFHO/lal/maría.

Exp Nº 08-3212.

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