Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO

Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 22 de Julio de 2014.

204º y 155º

Expediente Nº 26-2014.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: Y.M.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.781.399, domiciliada en el Callejón Cedeño, Casa S/N° de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (as) (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad y gemelos de Seis (06) meses de nacidos.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: N.M.M., actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: C.J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.052.009, domiciliado en la Calle Principal del Sector Sucre, Casa S/N° de esta misma población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de cuatro (04) años de edad y gemelos de Seis (06) meses de nacidos, del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO

En fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2014, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana Y.M.L.L., a favor de sus hijos (as), en contra del ciudadano C.J.V.S., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de sus hijos, así como también copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 4).-

La demanda fue admitida el día Treinta (30) de Abril de 2014, ordenándose librar Boleta de citación a la parte demandada, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda, y a la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, solicitándole la designación de un Defensor Público en la presente causa para que defienda los intereses de los niños (as) beneficiarios (as) de manutención (folios 5 al 8).-

El día Catorce (14) de Mayo de 2014 consigna la Alguacil del Despacho Boleta de Notificación de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, FIRMADA por la abogada N.M.M., Defensora Pública Cuarta designada en la presente causa (folios 9 y 10). Ese mismo día se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública antes mencionada, en la cual se da por notificada de la designación en el presente expediente, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo, jurando cumplir fiel y legalmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo, así como también consignó diligencia solicitando se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el salario y demás beneficios laborales que devenga el demandado (folios 11 y 12).-

Luego, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2014 se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la Defensora Pública de la parte demandante (folio 13). Ese mismo día se dictó Decreto de Medida de Embargo Preventivo de Retención del Salario mensual, Prestaciones Sociales y demás conceptos y beneficios laborales que devenga actualmente el demandado de autos, librándose para tales efectos Oficio N° 2920-185/14 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal del Municipio Piar del Estado Monagas (POLIPIAR) (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014 la Alguacil Postulada del Tribunal consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava (8°) del Ministerio Público del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 14 y 15).-

El día Veinte (20) de Mayo de 2014 se le hizo entrega mediante acta levantada por Secretaría a la parte demandante del oficio N° 2920-185/14 dirigido al patrono del demandado (folio 04 del Cuaderno de Medidas). Ese mismo día la parte demandante consigna acuse de recibo del oficio antes mencionado (folios 05 y 06 del Cuaderno de Medidas).-

El Veintiséis (26) de Mayo de 2014 se recibió Oficio N° 006-2014 librado por la Directora de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas consignando anexo al mismo C.D.T. de la parte demandada, agregándose a los autos para que surta sus efectos legales (folios 7 al 9 del Cuaderno de Medidas).-

Luego, el Nueve (09) de Julio de 2014 consigna la Alguacil del Despacho BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA por el ciudadano C.J.V.S., parte demandada (folios 16 y 17 del Cuaderno Principal).-

Citada la parte demandada, en fecha Catorce (14) de Julio de 2014, siendo las 10:00 a.m., hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron las partes involucradas, dándose inicio al acto y expresando cada uno de ellos sus alegatos sin llegar a acuerdo alguno, por lo tanto no se pudo realizar la conciliación (folio 18). Ese mismo día la Secretaria del Despacho dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra (folio 19).-

Después, el Dieciocho (18) de julio de 2014, comparecieron de manera voluntaria las partes involucradas en el presente asunto y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los niños (as) de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 20).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes celebraron la Conciliación con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366, 375 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 523: “Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarlas, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este Capítulo”.

Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil: “La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veinte (20) y su vuelto del presente expediente, dispone: Fijar la Obligación de Manutención a favor de los niños (as) de autos en… “la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas quincenales de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (850,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el demandado de autos en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, cuando a sus hijos les corresponda, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, así como también el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Estas cantidades las entregará por adelantado, en dinero en efectivo antes del vencimiento de cada quincena, en el domicilio de la ciudadana Y.M.L.L.. Así mismo solicita se dejen sin efecto las Medidas de Embargo Preventivo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2014”.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los (as) niños (as) involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante

1) Copias Simples de las Partida de Nacimiento de los (as) niños (as) beneficiarios (as) de manutención, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y Los (as) beneficiarios (as) alimentistas, se les concede pleno valor probatorio.-

2) C.d.T. del ciudadano C.J.V.S., parte demandada (solicitada por la Defensora Pública Cuarta de Protección, abogada N.M.M. en la diligencia de Embargo Preventivo), emanada de la Directora de Recursos Humanos de la Policía del Municipio Piar del Estado Monagas, licenciada Silvia Leonett, por medio de la cual se evidencia que el Padre demandado posee capacidad económica suficiente para cumplir con la Obligación de Manutención que se le reclama, se le concede pleno valor probatorio por tratarse de un documento emanado de una institución pública.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los (as) niños (as) involucrados (as); considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentista, es por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos Y.M.L.L. y C.J.V.S., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos (as), APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veinte (20) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 Bs.) mensuales, divididos en Dos (2) cuotas quincenales de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (850,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el demandado de autos en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, cuando a sus hijos les corresponda, Cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, así como también el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Estas cantidades las entregará por adelantado, en dinero en efectivo antes del vencimiento de cada quincena, en el domicilio de la ciudadana Y.M.L.L.. Así mismo solicita se dejen sin efecto las Medidas de Embargo Preventivo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2014”.

Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2014, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%), haciéndoles saber que dicho porcentaje deberá ser remitido a este Tribunal en su debida oportunidad en CHEQUE DE GERENCIA, a nombre de la demandante de autos.-

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoriada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito C.

YS/mcb.

EXP. N° 26-2014.

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