Decisión nº 930-10 de Juzgado del Municipio Bruzual de Yaracuy, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bruzual
PonenteEfrain Ballester
ProcedimientoJustificativo Testigos Perpetua Memoria

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 01 de Julio de 2010

Años: 200° y 151°.-

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: Y.P.L.H. Y A.E.C., titulares de las cédulas de Identidades Nos. V-7.556.679 y V-4.967.646, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Calle Principal de Tartagal del Municipio A.B.E.Y. y la segunda en la Calle Principal final de Tartagal del Municipio A.B.d.E.Y., sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: L.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nos. V-825.005, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: D.T., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-2.566.715, en su carácter de madre del prenombrado de cujus. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asigno el N° 930-2010.-

La Juez Temporal,

Abg. E.B.A.,

La Secretaria,

Abg. E.M..

EBA/EM/mvf

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR