Decisión nº 8 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.774

PARTE DEMANDANTE:

Y.M.R.O., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.350.100, asistida por el abogado en ejercicio J.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.368.

PARTE DEMANDADA:

B.J.P.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.796.250, sin representante judicial acreditado en autos.

MOTIVO:

ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal superior conocer del presente asunto a los fines de resolver el recurso de regulación de competencia formulado el día 14 de julio de 2008 por la ciudadana Y.M.R.O., asistida por el profesional del derecho J.A., contra el fallo emitido en fecha 9 de julio de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declinó la competencia en razón de la materia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Las actuaciones se recibieron en fecha 19 de septiembre de 2008, y por auto del día 24 de septiembre de este mismo año se les dió entrada, fijándose un lapso de 10 días de despacho para dictar sentencia.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, se procede a ello, de acuerdo con los razonamientos y consideraciones que siguen:

De autos se desprende que el presente asunto concierne al juicio de acción mero declarativa de concubinato incoado en fecha 18 de junio de 2008 por la ciudadana Y.M.R.O., asistida de abogado, contra B.J.P.G., fundada en los siguientes hechos relevantes:

Que desde agosto de 2005 hasta febrero de 2007, inició y mantuvo una relación concubinaria con quien en vida se llamara J.C.O.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.027.946.

Que dicha relación la mantuvieron en forma interrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales y vecinos en los sitios donde les tocó vivir.

Que en fecha 16 de febrero de 2007, evacuó un justificativo de testigos ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda.

Que el ciudadano fallecido, J.C.O.V., había mantenido una relación matrimonial con la ciudadana B.J.P.G., la cual se había disuelto mediante procedimiento de separación de cuerpos llevado por el Juzgado Primero del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente número AP51-S-2005-004201.

Que la ciudadana B.J.P.G. solicitó la conversión en divorcio, pero el ciudadano J.C.O.V. no asistió al juzgado para firmar dicha conversión.

Que en fecha 2 de febrero de 2007 falleció el ciudadano J.C.O.V., ya identificado, dejando bienes muebles e inmuebles, constituidos por una casa, dos vehículos, las prestaciones sociales y una cuenta bancaria en el Banco Mercantil.

Que la casa está a nombre de la ciudadana B.J.P.G., pero la misma correspondía a la liquidación de la comunidad de bienes, mientras que los vehículos fueron comprados en fecha posterior a la declaración de separación de cuerpos por parte del tribunal.

Que en lo que respecta a las prestaciones, las mismas deberían entrar en la liquidación de la comunidad de bienes.

Que el fallecido ciudadano dejó tres niños menores de edad, dos de ellos habidos en el matrimonio y uno en el concubinato.

El petitum de la demanda está concebido así:

…PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil en su ultimo (sic) aparte solicito muy respetuosamente se ordene la publicación del correspondiente edicto.

SEGUNDO: Solicito se DECLARE LA MERO CERTEZA DE LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, para cumplir con las formalidades de índole legal y administrativo y poder reclamar lo que me corresponde de mis derechos y acciones, de lo adquirido en nuestra relación concubinaria, todo ello a tenor de los dispuesto en el Artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en perfecta concordancia con lo preceptuado en el Artículo 767 del Código Civil vigente y lo previsto en el Artículo 211 del Código Civil.

TERCERO: Solicito se establezca según el código (sic) civil (sic), QUE DERECHO ME CORRESPONDE A MI COMO CONCUBINA Y A LA CIUDADANA B.J.P.G., SOBRE LOS BIENES DEJADOS POR EL DE CUJUS…

(reproducción textual).

Junto con el libelo de demanda, la parte actora consignó los siguientes recaudos:

1) Justificativo de concubinato evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda.

2) Demanda de separación de cuerpos, introducida ante el Juzgado Distribuidor del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos B.J.P.G. y J.C.O.V., asunto número AP51-S-2005-004201.

3) Auto de fecha 20 de junio de 2005, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº Uno, admitiendo la demanda incoada por los referidos ciudadanos.

4) Auto del 12 de marzo de 2007, mediante el cual el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº Uno, se da por informado del fallecimiento del ciudadano OTERO VERA, J.C..

5) Auto del 10 de abril de 2007, emitido por el aludido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aclarando lo solicitado por el representante judicial de la ciudadana B.J.P..

6) Auto de fecha 1 de agosto de 2007, proferido por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº Seis, que resolvió la solicitud de aclaratoria formulada por la ciudadana Y.M.R.O..

En fecha 9 de julio de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libró el auto recurrido, en los siguientes términos:

…Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la presente demanda se encuentran inmersos tres niños, los cuales en la actualidad cuentan con 2, 6 y 12 años de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como la protección que le corresponde a dichos niños, y en aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Cuarto literal e), el cual establece que: “….e) Cualquier otro de naturaleza a fin que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescente sean legitimados activos o pasivos en el proceso...”…, es por lo que, quien aquí decide, considera que el Tribunal competente para conocer la presente solicitud es un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y se declina la competencia en la presente solicitud, a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-…

(reproducción textual).

En virtud del recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte actora, corresponde a este juzgador determinar si actuó apegado a derecho el tribunal de la causa al decidir en la forma descrita ut supra.

Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteado el presente asunto.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Compete a los juzgados civiles conocer de aquellas acciones de naturaleza civil que no afecten directamente derechos o intereses de niños, niñas y/o adolescentes; lo que quiere decir que la competencia de los tribunales de protección viene dada por la afectación de intereses o derechos de los niños, niñas y adolescentes que actúan el fuero de atracción jurisdiccional.

El artículo 177 de la Ley de Protección de Niño, Niña y adolescentes, establece en qué casos corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, conocer de las causas, así:

…Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa:

…Omissis…

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o P.P. de alguno de los solicitantes.

…Omissis…

De lo expresado precedentemente se evidencia que para determinar cuál es el tribunal competente por la materia, es menester verificar si se está en presencia de un interés jurídico digno de tutela judicial relacionado con la persona de un niño, niña o adolescente, o si por el contrario éstos no se verían afectados de forma directa.

Ahora bien, del contenido literal del libelo de demanda se constata que la ciudadana Y.M.R.O. adujo que mantuvo una relación concubinaria desde abril de 2005 hasta febrero de 2007 con el ciudadano J.C.O.V., hoy fallecido, quien a su vez había mantenido una relación matrimonial con la ciudadana B.J.P.G., de quien se separó legalmente ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sin lograrse la conversión en divorcio. Asimismo, que J.C.O.V. dejó tres hijos menores de edad, dos habidos en el matrimonio y uno en la relación concubinaria, y bienes muebles e inmuebles.

La actora pidió, como vimos, que se declarara la certeza de la existencia del concubinato, y al propio tiempo que se estableciera “…según el código civil, QUE (sic) DERECHO ME CORRESPONDE A MI COMO CONCUBINA Y A LA CIUDADANA B.J.P.G., SOBRE LOS BIENES DEJADOS POR EL DE CUJUS…”.

Como puede observarse, la actora acumuló dos pretensiones, por un lado pretende la declaratoria de certeza de la existencia del concubinato, y, por el otro, que se establezcan los derechos que le corresponden a ella como concubina y a la ciudadana B.J.P., “sobre los bienes dejados por el de cujus”, por lo tanto, considera esta alzada que de acogerse la pretensión de la solicitante, ello pudiera tener incidencia en la esfera patrimonial de los hijos del fallecido, lo que ha no dudarlo amerita la intervención de la jurisdicción especial. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este juzgado superior en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Que la competencia para conocer de la demanda mero declarativa propuesta por la ciudadana Y.M.R.O. contra B.J.P.G., corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Sin lugar el recurso de regulación de competencia incoado por la ciudadana Y.M.R.O. contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2008 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.

De conformidad con el artículo 75 de Código de Procedimiento Civil, remítase el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En la misma fecha 17 de octubre de 2008, siendo las 9:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios y seis (6) páginas.

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

Exp. Nº 5.774

JDPM/ERG/silvya.-

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