Decisión nº 16 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, trece (13) de junio de 2014.-

204° y 155°

EXPEDIENTE: 13.425

PARTE ACTORA: Y.T.S., venezolana, casada, mayor de edad, identificada con cédula personal No.7.892.068 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: C.L.C. e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.602.

PARTE DEMANDADA: L.E.P.L., R.A.P.L., R.A. PINEDA LEÓN Y D.E.P.B. venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 14.370.139, 14.370.140, 9.782.793 y 1.082.117, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: ROSSANGEL BOSCÁN, A.C.M. y G.I., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 85.240, 132.855 y 141.658, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

FECHA DE ENTRADA: veintiuno (21) de noviembre de 2011.-

Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio del presente año, suscrita por la ciudadana Y.T.S., asistida por el abogado en ejercicio C.I.L.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.812, por medio de la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio; ahora bien, por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha doce (12) de mayo de 2014, no habiéndose manifestado el mismo por parte de los demandados, el Tribunal en consecuencia declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Definitiva dictada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2013 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados ciudadanos L.E.P.L., R.A.P.L., R.A. PINEDA LEÓN Y D.E.P.B. venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula personal Nos. 14.370.139, 14.370.140, 9.782.793 y 1.082.117, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.600.000,00), que es el doble del monto adeudado según lo establecido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2013.- Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00), que es el monto adeudado según lo establecido por la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2013.- Se dejan a salvo los derechos de tercero.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo notificado a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en oficio N° C-J-11-0003, emanado del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Comisión Judicial, que prohibiera en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial, la practica temporal de medidas judiciales de carácter ejecutivo o cautelar, que recaigan sobre inmuebles destinados a viviendas familiares o de habitación, abarcando todas las medidas ejecutivas cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal.- Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles e Inmuebles pertenecientes a la parte demandada, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese Despacho.-

LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. M.R.A.F..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

En la misma fecha se libró despacho y se oficio bajo el número: 0633-2014, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el número: 16.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. C.A.E..-

MRAF/CAE/vane*.-

Exp. Nro. 13.425.-

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