Decisión nº PJ0182012000289 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteJosé Urbaneja
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-001452

Resolución Nº PJ0182012000289

En fecha 24/10/2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por el abogado en ejercicio G.R.G.P., inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.200 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas M.Y.F.R. y M.S.R.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.157.963 y 779.761, respectivamente y de este domicilio contra la SUCESION RODRIGUEZ-FERRER conformada por los ciudadanos J.Y.R.F., J.C.R.F. y JULICRUZ M.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nos. 12.186.894, 11.170.834 y 21.008.435 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 07/12/2011.

En fecha 01/06/2012 la abogada A.R.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula Nº 26.777 y de este domicilio procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.Y.R.F., J.C.R.F. y Julicruz M.R.F., parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda donde reconviene por acción reivindicatoria a los ciudadanos M.Y.F.R. y M.S.R.C. y este tribunal el día 28/06/2012 admite la reconvención propuesta fijando el quinto día de despacho siguiente a la ultima notificación que de las partes se haga.

En fecha 17/10/2012 la parte actora reconviniente abogada A.R.G., procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.Y.R.F., J.C.R.F. y Julicruz M.R.F., consignó escrito mediante el cual desiste del procedimiento de reconvención en el presente juicio de reivindicación.

Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del desistimiento siendo oportuno traer a colación lo consagrado en el 265 del Código de Procedimiento Civil, y establece lo siguiente:

“Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por interpretación de la norma antes transcrita, para que tenga validez el desistimiento del procedimiento se hace necesario el consentimiento de la parte contraria siempre que se haya materializado la contestación de la demanda. En el presente caso se observa que los demandantes fueron reconvenidos en la demanda, admitiendo este despacho dicha reconvención en fecha 28 de junio de 2012 y ordenando la notificación de las demandantes para dar contestación a la reconvención.

Al momento de presentar los demandados el escrito que contiene el desistimiento del procedimiento de reconvención por reivindicación de inmueble no se había producido la contestación a la reconvención propuesta, razón por la cual estima este sentenciador que el desistimiento se encuentra encuadrado dentro del supuesto establecido en el citado artículo 265.

Por otro lado observa este juzgador que quien presenta el desistimiento es la abogada A.R.. Cursa al folio 146 instrumento poder otorgado a la mencionada profesional del derecho por parte de los ciudadanos J.C., Julicruz Mercedes y J.Y.R.F. en el cual se puede leer que la abogada A.R. se encuentra debidamente facultada para desistir en nombre de sus representados, demandados-reconvinientes.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto lo hace, dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Dr. J.R.U.T..

La Secretaria Acc,

Abg. S.M..

JRUT/SCM/Emilio.-

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