Decisión nº 14 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDania Leal
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 26 de noviembre de 2009

199° y 150°

N° 14

CAUSA 1M-366-09 (1M-374-09)

JUEZ DE JUICIO No. 1 Abg. D.M.L.M.

ACUSADA D.d.C.E.R.

DEFENSORA Abg. Y.R.

FISCAL

Fiscal Primera del Ministerio Publico

Abg. S.D.

Fiscal Sexta del Ministerio Público

Abg. A.V.

DELITOS: Secuestro, Asociación para Delinquir y otros

SECRETARIA Abg. R.M.R.

ASUNTO: Traslado a otro sitio de reclusión.

Estando dentro de la oportunidad para celebrar audiencia de Constitución de Tribunal, en la causa que se sigue contra las ciudadanas F.d.C.B., D.d.C.E.R. y C.C.E.R., oportunidad esta en la que la acusada D.d.C.E.R., solicito de manera voluntaria su traslado inmediato hacia el Internado Judicial de URIBANA, motivado a que en el lugar donde permanece en reclusión, no cuenta con la estructura acorde para mantenerse en ese lugar, alegando además que en la Comandancia General de Policía, detrás de los calabozos opera un taller mecánico, donde se emanan olores fuertes que constituyen de una u otra manera la imposibilidad de permanecer en ese lugar, por lo que éste Juzgado de Juicio, procede a resolver tal solicitud, con la urgencia del caso, en los siguientes términos:

PRIMERO

Es deber del Juez es garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas por seguimiento de un proceso penal, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los acusados, exista un mínimo de condiciones que les permitan cumplir con la medida judicial preventiva de privativa de libertad que pese contra estos en lugares o sitios con las exigencias de higiene y salubridad de una manera satisfactoria y progresiva para desarrollar aspectos positivos de su conducta; la acusada de autos D.d.C.E.R. solicita en el presente caso su traslado a otro sitio de reclusión fundando su solicitud que en el lugar donde permanece en reclusión, no cuenta con la estructura acorde para mantenerse en ese lugar, alegando además que en la Comandancia General de Policía, detrás de los calabozos opera un taller mecánico, donde se emanan olores fuertes que constituyen de una u otra manera la imposibilidad de permanecer en ese lugar, circunstancia esta que al ser analizada por quien aquí decide considera válida, que aún cuando es este su tribunal de origen, por lo que se estima la necesidad de atender ésta delicada situación con prioridad a cualquier otro asunto, motivo por el cual se ordena su traslado a otro centro penitenciario, donde cuente con la exigencia de salubridad e higiene y por demás sea un sitio de reclusión correspondiente a féminas, por lo que se ordena su reclusión en el Internado judicial de URIBANA. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario de la acusada D.D.C.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 13.530.891, a quien se le siguió proceso por los delitos de Secuestro, Asociación para Delinquir y otros, desde la Comandancia General de Policía hacia el Internado Judicial de URIBANA de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, traslado que deberá hacerse efectivo por parte del Comandante General de Policía de esta ciudad, lo cual deberá ser notificado a este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la presente decisión fue emitida en sala, téngase como notificado la defensa y la acusada, y en virtud que no estaba presente la Fiscalía del Ministerio Público, se ordena librar la boleta de notificación correspondiente. Remítase oficio a la Comandancia General de Policía, con boleta de traslado de la acusada hasta el referido internado, con anexo del oficio dirigido al Director del Internado Judicial de URIBANA y boleta de encarcelación.

La Juez Temporal de Juicio No. 01

Abg. D.M.L.M.

La Secretaria

Abg. R.M.R.

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