Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-001626

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Y.U.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 12.687.711.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.U., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 93.272.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, cuya acta constitutiva de creación está publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 38.202 de fecha 6 de junio de 2005 y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Por la parte demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA los abogados M.H., Axa Zeiden López, Brismay de los Á.G., E.D.P.B., Geralys Gámez Reyes, H.D., H.B., H.Q., Lisberlky Díaz Monroy, L.M.G., M.A.S., M.A.S.C., M.R., S.M.V., Y.M., Yoneyda Gutiérrez, abogados, e inscritos en el IPSA bajo los números111.362, 36.549, 130.752, 42.829, 129.699, 111.837, 72.826, 67.836, 130.225, 96.263, 13.841, 75.468, 63.318, 62.670, 123.541 y 131.818; respectivamente. La parte demandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, no acreditó.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por escrito de demanda presentada en fecha 27 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 30 de marzo de 2009 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió a los fines de interrumpir la prescripción de la acción en fecha 30 de marzo de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 30 de marzo de 2006, el referido Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la corrección del libelo de la demanda. En fecha 6 de noviembre de 2009, la parte actora subsanó el escrito de libelo de la demanda. En fecha 09 de noviembre de 2009 el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la parte demandada. En fecha 24 de mayo de 2010, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 1 de junio de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 3 de junio de 2010, fue distribuido el expediente. En fecha 07 de junio de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 10 de junio de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 14 de junio de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 29 de julio de 2010 a las 10:00 a.m. dentro del lapso previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual comparecieron ambas partes, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de demanda y en el escrito de subsanación de la demanda, que en fecha 23 de marzo de 2007 comenzó a prestar servicios en la Fundación Misión Identidad con el cargo de abogada asesora en el área legal, que su contrato fue de forma verbal, que entre sus funciones se encontraba revisar expedientes, elaborar contratos y asistir a las licitaciones de la comisión, que cumplí un horario comprendido de 8:00a.m a 6:00p.m y los días de licitaciones hasta las 9:00p.m, incluyendo los días sábados todo el día, que cumplió con sus funciones por 1 año, luego la comisión fue disuelta por Gaceta Oficial y fue trasladada al Ministerio del Interior y Justicia al Área de Contrataciones Públicas para ejercer las mismas funciones.

Que fue atendida por el Jefe de Captación y Desarrollo del referido Ministerio quien le solicitó la renuncia a la fundación como requisito para luego se le elaborara un nuevo contrato a la Oficina a la cual estaba siendo trasladada, que estando bajo la figura de y dependencia del mismo patrono, en la cual duró 15 días ejerciendo sus labores en la espera de la firma de su contrato, 15 días de salarios que efectivamente laborados que nunca le fueron cancelados, que su salario base mensual fue de Bs. 2.000,00 diario Bs. 66,67. En consecuencia de ello procede a demandar por los siguientes montos y conceptos:

- Por concepto de prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 4.000,00.

- Por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, la cantidad de Bs. 3.744,86.

- Por concepto de bonificación de fin de año 2007, la cantidad de Bs. 6.000,00.

- Por concepto de bono vacacional 2007 la cantidad de Bs. 506,67.

- Por concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas, la cantidad de Bs. 2.533,33.

- Por concepto de cesta ticket no pagados durante la relación de trabajo, la cantidad de Bs. 8.740,00.

- Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, la cantidad de Bs. 5.304,00.

Estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 42.828,86 y solicita el pago de los intereses moratorios.

La representación judicial de la parte codemandada República Bolivariana de Venezuela en su escrito de contestación alegó como punto previo la falta de cualidad de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia para sostener el presente juicio, por cuanto la actora no prestó ningún tipo de servicios para el ministerio, que la actora prestó sus servicios fue para la Misión Identidad tal como lo señala la actora en su escrito de libelo de demanda.

Alega que la Fundación Misión Identidad tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto al de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que el Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia no posee legitimidad jurídica en este proceso.

De igual manera invocó la inadmisibilidad de la demanda por falta de agotamiento previo de la vía administrativa y alegó la defensa de prescripción de la acción en forma subsidiaria, ya que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de interposición de la demanda ha transcurrido suficientemente el lapso de prescripción de la acción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, niega y rechaza todos los conceptos demandados en el presente asunto.

La parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, no contestó.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Adujo la parte actora que reclama sus prestaciones sociales adeudadas en la Misión Identidad y 15 días que laboró en el Ministerio que el día 23 de marzo de 2007 ingresó como abogada asesora de la fundación durante 1 año ininterrumpido con un sueldo de Bs. 2.000,00, luego fue trasladada para la Oficina del Ministerio de Interior y Justicia con un sueldo de Bs. 1.900,00, que dependía del Jefe de Contrataciones Públicas del referido Ministerio, fundamenta su demanda de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que si agotó la vía administrativa en la Inspectoría del Trabajo, aunque no sea necesario, y allí el Ministerio reconoció lo que debía, que cumplía con un horario de 8 de la mañana a 4 de la tarde, que interrumpió el lapso de prescripción, que solicita las prestaciones sociales, antigüedad, intereses, bono de fin de año en base a 90 días por contrato colectivo del sector público, bono vacacional, vacaciones vencidas, cesta ticket no pagados e indemnizaciones por despido injustificado.

La representación judicial de la parte codemandada República Bolivariana de Venezuela adujo que representa al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, niega la prestación del servicio a favor de su representada, que existe falta de cualidad porque la demandante no prestó servicios para el Ministerio, únicamente prestó servicios para la Misión Identidad, que en el presenta caso no opera la presunción de laboralidad, que su representada no le canceló salarios, que existe falta de agotamiento del procedimiento administrativo y de igual manera opone de forma subsidiaria la defensa de prescripción, ya que desde el momento de la terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de interposición de la demanda transcurrió más de un año y no hubo un acto interruptivo de dicho lapso.

-CAPÍTULO III-

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora en su escrito de demanda y las defensas opuestas por la parte codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en relación a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa que la presente controversia se circunscribe a determinar la procedencia o no de la defensa de falta de cualidad opuesta, en virtud que la presente codemandada la fundamenta alegando que la demandante no prestaba servicios para su representada sino para la codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, motivo por el cual asumió la carga de la prueba de esta afirmación.

En cuanto a la demanda en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, en virtud de que no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, se tiene contradicha la demanda por lo que respecta a la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto si bien la fundación tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de la República Bolivariana de Venezuela, está bajo el control estatutario del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, según su acta constitutiva de creación están los intereses públicos involucrados, tomando en consideración los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencias números 914 de fecha 25 de junio de 2008 proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y N° 281 de fecha 26 de febrero de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido le correspondió la carga de la prueba a la parte actora de demostrar en principio la existencia de una relación de trabajo, para luego pasar a estudiar la procedencia de los conceptos laborales accionados.

-CAPÍTULO IV-

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió la instrumental marcada con la letra A (desde el folio 99 al 101 del expediente), copia fotostática de acta de asamblea, y de igual manera promovió su exhibición, la cual en virtud de que no fue exhibida se tiene el mismo como exacto el documento traído por la parte accionante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal le atribuye valor probatorio de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de ella se evidencia que la parte actora fue designada como integrante en el Área Legal de la Comisión de Licitaciones de la Fundación Misión Identidad en fecha 11 de abril de 2007. Así se establece.

Promovió la exhibición de controles de asistencia en el período comprendido desde el 23 de marzo de 2007 al 23 de marzo de 2008, prueba cuya admisión fue negada por este Tribunal por cuanto no cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consta que la parte demandante ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por sentencia de fecha 09 de julio de 2010 dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, motivo por el cual no hay asunto que analizar en cuanto a este particular. Así se establece.

En cuanto a las instrumentales marcadas con las letras B, B1, C y D (folios 102, 103, 105 y 106) copias fotostática y original de constancias, memorando, este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron impugnados ni desconocidos en la audiencia de juicio, y de ellas se evidencia que la parte actora formó parte de la nómina de la codemandada Fundación Misión Identidad, que forma parte integrante de la Comisión de Licitaciones de la Fundación Misión Identidad que para el mes de julio de 2007 devengaba la cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de honorarios profesionales, que el Presidente de la Fundación Misión Identidad giró comunicación de fecha 17 de abril de 2007 al Banco de Venezuela solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a la funcionaria Y.U.P. (parte actora). Así se establece.

En relación a la instrumental marcada con la letra B2 (folio 104 del expediente), carnet. Este Tribunal no les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no se encuentra suscritos por persona alguna, por ende no se puede determinar su autoría, motivo por el cual se desecha del debate probatorio. Así se establece.

Marcadas con la letra E y F (desde el folio 108 al 121 del expediente), copias certificadas de expediente administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron tachados ni impugnadas en la audiencia de juicio, y de ellas se desprenden que la actora en fecha 30 de abril de 2007 interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo un reclamo por 15 días salario contra el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, en fecha 8 de julio de 2008 se levantó acta mediante la cual se dejó sentado que la actora insistió en su reclamación y solicitó copia certificada del expediente. Así se establece.

Marcadas con las letras G y H (desde el folio 122 al 124 del expediente), comunicaciones a las cuales este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no fueron desconocidas y de ellas se desprende que la actora en fecha 19 de diciembre de 2008 le envió comunicación al Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia solicitando el pago de sus prestaciones sociales, y en fecha 20 de marzo de 2009 el referido Ministerio contestó la solicitud manifestando la improcedencia, por cuanto prestaba servicios para la Fundación Misión Identidad. Así se establece.

Instrumental marcada con la letra I (desde el folio 125 al 128 del expediente), copia fotostática de Gaceta Oficial, la cual es considerada por este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se evidencia que en fecha 6 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acta constitutiva de la Fundación Misión Identidad y en la misma establece que tiene personalidad jurídica, que tiene patrimonio propio distinto al de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra bajo el control estatutario del Ministerio del Interior y Justicia, que su patrimonio se encuentra compuesto por dinero aportado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, por dinero aportado por Petróleos de Venezuela S.A., así como aportes que asigne la ley de presupuestos (cláusulas primera y quinta del acta constitutiva y estatutos). Así se establece.

Pruebas de la parte codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA:

Promovió cursantes desde el folio 135 al 142 del expediente, copias fotostáticas de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es considerada por este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 10 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se evidencia que en fecha 17 de mayo de 2005 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela la autorización para la creación de la Fundación Misión Identidad, adscrita al Ministerio del Poder Popular Interior y Justicia. Así se establece.

-CAPÍTULO V-

CONCLUSIONES

Una vez analizados los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido este tribunal decide en los siguientes términos:

En relación a la defensa de falta de cualidad opuesta por REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por cuanto la parte demandante no prestaba servicios para su representada sino para la codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD.

Observa este Tribunal que la cualidad ha sido definida como la identidad lógica entre quien es titular de un derecho y quien ejerce la acción para hacerlo valer, es activa cuando se trata del actor o pasiva cuando se refiere a la demandada.

Para un sector calificado de la doctrina la cualidad es entendida como:

La cualidad, en sentido amplísimo, es sinónima de legitimación. En esta aceptación, la cualidad no es una noción específica o peculiar del derecho procesal, sino que se encuentra a cada paso del vastísimo campo del derecho, tanto público como privado. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto a un deber jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o legitimación. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimación activa; en el segundo de cualidad o legitimación pasiva

: L.L., Ensayos Jurídicos, Caracas, 1987, p. 183.

Así tenemos que, la legitimación es la cualidad de las partes, ello en virtud de que el juicio, no puede ser instaurado, indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino que debe ser instaurado entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido, titulares activos y pasivos de dicha relación. La regla general puede establecerse así: La persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación para sostener el juicio (legitimación pasiva). La legitimación funciona así, no como un requisito de la acción, sino más bien como un requisito de legitimidad del contradictorio entre las partes, cuya falta provoca desestimación de la demanda por falta de cualidad o legitimación.

De la mismas pruebas promovidas por la parte actora y evacuadas en la audiencia de juicio consta que fue contratada por la Fundación Misión Identidad a los fines de prestar servicios en el área legal, de igual manera consta que la actora se encontraba incorporada en la nómina de la referida fundación y era ésta quien le efectuaba el pago de su remuneración producto de la prestación de servios, que el Presidente de la Fundación Misión Identidad giró comunicación de fecha 17 de abril de 2007 al Banco de Venezuela solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a la funcionaria Y.U.P. (parte actora), que formó parte de la nómina de la codemandada Fundación Misión Identidad, que formó parte integrante de la Comisión de Licitaciones de la Fundación Misión Identidad que para el mes de julio de 2007, que devengaba la cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de honorarios profesionales, no obstante cursa prueba al folio 116 del expediente de un pago efectuado a la parte actora en fecha 9 de junio de 2008 por parte del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, de Bs. 920,77, ello debido a que el patrimonio de la Fundación se encuentra compuesto por dinero aportado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, por dinero aportado por Petróleos de Venezuela S.A., así como aportes que asigne la ley de presupuestos (cláusulas primera y quinta del acta constitutiva y estatutos publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 38.202 de fecha 6 de junio de 2005), en consecuencia, este Tribunal declara con lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y como consecuencia de ello no procede la reclamación por cobro de prestaciones sociales contra ella. Así se establece.

En cuanto a la reclamación por cobro de prestaciones sociales contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, como quiera que la demanda quedó contradicha en todas y cada una de sus partes, observa este Tribunal que de las pruebas documentales promovidas por la parte demandante consta, especialmente de las constancias, que la demandante prestó sus servicios en la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD en el Área Legal en la Comisión de Licitaciones, que devengaba un salario de Bs. 2.000,00 mensuales, de igual manera quedó evidenciado que la demandante pertenecía a la nómina de la referida fundación, que el Presidente de la Fundación Misión Identidad giró comunicación de fecha 17 de abril de 2007 al Banco de Venezuela solicitando la apertura de una cuenta de ahorro a la funcionaria Y.U.P. (parte actora) y que formó parte integrante de la Comisión de Licitaciones de la Fundación Misión Identidad. Así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal sobre la base de lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompense la antigüedad en el servicio, determina que en el presente proceso la parte demandante logró acreditar con todas las pruebas evacuadas en la audiencia de juicio, la prestación de servicios personales a cambio de una remuneración a favor de la parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, y por ende pasa a continuación a establecer los conceptos que le corresponden en derecho a la actora tomando en consideración un tiempo de servicios comprendido desde el día 23 de marzo de 2007 al 15 de abril de 2008, es decir 1 año y 23 días y un último salario normal mensual devengado por la cantidad de Bs. 2.000,00, que es igual a la cantidad de Bs.66,66 diario:

1) Prestación de antigüedad, en consideración a la vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el día 23-03-2007 al 15-04-2008, es decir de 1 año y 23 días, el pago equivalente a 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de bonificación de fin de año sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo así como la alícuota de bono vacacional, sobre la base de 07 días de salario anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Bonificación de fin de año 2007: la fracción de 11,25 días, fracción equivalente a 09 meses completos de servicios prestados en el año 2007, a razón de un salario diario de Bs. 66,66, arroja la cantidad de Bs. 749,92, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo.

3) Bono vacacional 2007: el pago de 07 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,66, arroja la cantidad de Bs. 466,62 de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

4) Vacaciones vencidas no disfrutadas: el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,66, arroja la cantidad de Bs. 999,90, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

5) Cesta tickets (beneficio de alimentación): Sobre la base de los días efectivamente laborados en el período de vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el día 23-03-2007 al 15-04-2008, cuya cuantificación se ordena por medio de una experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual la parte demandada deberá facilitar el control de asistencia del personal al experto contable que resulte designado, en caso contrario se tomará en cuenta por días hábiles calendarios, quien luego de cuantificados los días efectivamente laborados, calcule el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio.

6) Indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2), el pago equivalente a 30 días, a razón del último salario integral devengado por la parte actora, cuya cuantificación se ordena por medio de experticia complementaria del fallo.

7) Indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c), el pago equivalente a 45 días, a razón a razón del último salario integral devengado por la parte actora, cuya cuantificación se ordena por medio de experticia complementaria del fallo

Asimismo, este Tribunal ordena a la parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD al pago por concepto de intereses de mora y por concepto de indexación, tomando en consideración sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la siguiente forma:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (15-04-2008) hasta la fecha efectiva del pago.

En cuanto a la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, será de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15-04-2008) hasta la fecha de publicación del presente fallo y sobre los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de la presente sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización, con atención a los parámetros establecidos en el articulo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Así se establece.

La experticia complementaria del fallo que se ha ordenado practicar se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, estará a cargo de un perito, que será designado por el Tribunal de Ejecución.

-CAPÍTULO VI-

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la parte codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Y.U.P. contra la parte codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. TERCERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Y.U.P. contra la parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD. CUARTO: Se condena a la parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, pagar a la parte actora los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad, en consideración a la vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el día 23-03-2007 al 15-04-2008, es decir de 1 año y 23 días, el pago equivalente a 45 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, tomando como base de cálculo el salario percibido en el mes correspondiente, más la alícuota de bonificación de fin de año sobre la base de 15 días de salario anual de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo así como la alícuota de bono vacacional, sobre la base de 07 días de salario anual, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 2) Bonificación de fin de año 2007: la fracción de 11,25 días, fracción equivalente a 09 meses completos de servicios prestados en el año 2007, a razón de un salario diario de Bs. 66,66, arroja la cantidad de Bs. 749,92, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Bono vacacional 2007: el pago de 07 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,66, arroja la cantidad de Bs. 466,62 de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. 4) Vacaciones vencidas no disfrutadas: el pago de 15 días, a razón de un salario diario de Bs. 66,66, arroja la cantidad de Bs. 999,90, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) Cesta tickets (beneficio de alimentación): Sobre la base de los días efectivamente laborados en el período de vigencia de la relación de trabajo comprendida entre el día 23-03-2007 al 15-04-2008, cuya cuantificación se ordena por medio de una experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual la parte demandada deberá facilitar el control de asistencia del personal al experto contable que resulte designado, en caso contrario se tomará en cuenta por días hábiles calendarios, quien luego de cuantificados los días efectivamente laborados, calcule el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor no podrá ser inferior a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 unidades tributarias, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio. 6) Indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2), el pago equivalente a 30 días, a razón del último salario integral devengado por la parte actora, cuya cuantificación se ordena por medio de experticia complementaria del fallo. 7) Indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c), el pago equivalente a 45 días, a razón a razón del último salario integral devengado por la parte actora, cuya cuantificación se ordena por medio de experticia complementaria del fallo. Asimismo, se condena a la parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD al pago de corrección monetaria y de intereses de mora, de acuerdo con las directrices establecidas en la parte motiva de la presente sentencia. La experticia complementaria del fallo que se ha ordenado será practicada por un perito designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los intereses públicos involucrados. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que se refiere a la parte codemandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por lo que se refiere a la parte codemandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º y 151º.

LA JUEZ

MARIANELA MELEAN LORETO

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 5 de agosto de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

MML/vr/nd

EXP AP21-L-2009-001626

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