Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-001626

Revisadas como han sido las actas procesales y vista diligencia de consignación efectuada por el ciudadano Alguacil E.H., en fecha dos (02) de febrero de 2010, en el juicio incoado por la ciudadana Y.U.P., cédula de identidad NºV-12.687.711, con ocasión al juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoare en contra de la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD y solidariamente a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal observa a los folios 75 y 76 del físico del expediente, que el ciudadano Alguacil en la diligencia mediante la cual consigna el cartel de notificación a la parte Demandada, señaló que:

… me entreviste (sic) con: A.S., en su carácter de MENSAJERO, titular de la cédula de identidad Nº4.975.556, ...

.

En este sentido, este Tribunal acoge como suyo lo señalado por la sentencia Nº383 del 03 de abril de 2008, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, que estableció que conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cartel debe ser consignado en el empleador, en algunas de las oficinas que exige el precepto legal, es decir, en la secretaría o en la oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. De tal manera, que observa este Tribunal que el ciudadano Alguacil, debió entregar o consignar el cartel de notificación en alguna de las oficinas que exige el citado precepto legal, o ser recibido por el representante señalado en dicho cartel e indicado por la parte Accionante en el libelo, para que dicha notificación sea válida, no afecte el orden público laboral, ni infrinja el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no menoscabe el derecho a la defensa de las partes. En consecuencia, este Tribunal declara como Defectuosa la Notificación practicada por el ciudadano Alguacil, y ordena librar nuevo cartel de notificación a la parte Demandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, como también librar oficio al Servicio de Alguacilazgo, a los fines que la práctica de la notificación se realice ajustada al principio de legalidad, parámetros éstos establecidos en la norma adjetiva especial y destacados en la sentencia supra indicada, emanada por el Tribunal de Justicia en Sala de Casación Social y que deben ser manejados por los ciudadanos Alguaciles de este Circuito Judicial del Trabajo. Líbrese Cartel y Oficio. Así se decide.-

La Jueza

Abog. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abog. Yrma Romero

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