Decisión nº 1443-2.012 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoFiliación

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002387

DEMANDANTE: Y.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.884.081, de este domicilio.

DEMANDADO: L.F.D.V.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V.- 11.437.894, de este domicilio.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos años de edad.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO).

En fecha 14 de Julio de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Y.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.884.081, de este domicilio, asistida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Abogada M.E.J.M., manifestando que en fecha 12 de Abril de 2010, nació su hijo (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dos años de edad, procreado durante la relación que sostuvo con el ciudadano L.F.D.V.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V.- 11.437.894. Por todo lo anteriormente expuesto es que la demandante presenta demanda por inquisición de paternidad contra el ciudadano L.F.D.V.A.F., antes identificado. La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2011, se admite la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dispuso la notificación del demandado; y la publicación de Edicto en un diario de circulación regional.

Consta a los folios 08 y 09, consignación de la boleta notificación suscrita por el demandado, lo cual dio lugar a la continuidad del proceso.

En fecha 17 de Abril de 2012, fue consignada la publicación del Edicto publicado en el diario El Informador

En fecha 04 de Mayo de 2012, se Aboca la Juez Tercera de Mediación y Sustanciación, seguidamente en esa misma fecha el Tribunal dejo constancia del vencimiento del edicto publicado en fecha 17 de Abril de 2012 y consignado el dia 17 de Abril de 2012.

Riela al folio 13 consta certificación de la boleta de notificación del ciudadano L.F.D.V.A.F., suscrita por la Secretaria Abg. O.D.. Asimismo en fecha 17 de mayo del 2012 el tribunal fijo oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, para el día 12 de Junio de 2012, a las 09 a.m.

En fecha 04 de Junio de 2012, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio y de la contestación de la demanda.

En fecha 12 de Junio de 2012, día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, comparecieron los ciudadanos Y.M.V. y L.F.D.V.A.F., en dicho acto el mencionado ciudadano reconoció voluntariamente al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Con las actuaciones antes narradas esta Juzgadora dictar el pronunciamiento bajo lo siguientes términos:

ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana Y.M.V., se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano L.F.D.V.A.F., respecto del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), no obstante en el curso del proceso el demandado reconoció voluntariamente la paternidad respecto al niño beneficiario, hecho que constituye el objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, el cual se aplica conforme a las norma de supletoriedad establecida en el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia procede a dar por concluida la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano L.F.D.V.A.F., realizado por el ciudadano en presencia de esta Jueza de Primera Instancia en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en la Audiencia.

Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano F.D.V.A.F., conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como su hijo en forma personal y voluntaria en la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de este Procedimiento Ordinario, debe declarar la filiación paterna del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) respecto a su padre el ciudadano F.D.V.A.F., y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse al niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como hijo del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo antes expuesto, éste Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Y.M.V., en nombre y representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), contra el ciudadano F.D.V.A.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 y 218 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia C.d.M.I.d.E.L., así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º del artículo 507 ejusdem, publíquese un extracto de la presente decisión en el diario de mayor circulación, de este Estado.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2012. Años 202º y 153º.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1443-2.012, siendo las 12:00 m.

La Secretaria.

LGLA/andrea’.-

KP02-V-2011-002387

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