Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomologación

N° Expediente : 2012-907 N° Sentencia : Fecha: 16/03/2012 Procedimiento:

Homologación

Partes:

YARITZIB D.L.A. Y LUÍS ALBERTO MERCADO MORENO

Resumen:

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales pagaderos directamente a la progenitora. 2) Para gastos de uniformes y útiles escolares la suma de: Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), cancelados en el mes de agosto. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), entregados directamente a la progenitora. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad d.....

Juez/Ponente:

Nora Rufina González Segovia

Organo:

Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Solicitantes: Yaritzib D.L.A., titular de la cédula de identidad nro. 19.991.407, de ocupación: Procesadora de Alimentos, domiciliada en avenida 5 de julio, casa sín número, Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación del niñoxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad. Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio. Expediente Nro: 2012/906. Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Yaritzib D.L.A. y L.A.M.M., actuando en representación del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de tres (03) años de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de

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