Decisión nº PJ0022013000076 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

AGP02-L-2012-002349

PARTE ACTORA: YARIVAIS DEL C.M.

PARTE DEMANDADA: LA NUEVA NACHO C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 03 de Abril del 2013, siendo las 12:00 M oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación las partes manifiestan que : Entre YARIVAIS DEL C.V.A., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.130.898, representada en este acto por la abogada R.T.S., venezolana, mayor de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.048.74, IMPREABOGADO Nº 74.119, tal y como consta en Instrumento Poder consignado en el expediente, y que para los efectos de la presente Transacción se denominará “LA DEMANDANTE”, con facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, por una parte, y por la otra “LA NUEVA NACHO C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59 Tomo 132 A VII en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil (2000), representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado J.J.R., venezolano, mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.846.948, INPREABOGADO Nº 145.482, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil once (2011) bajo el Nº 51 Tomo 15 y a los efectos de la presente transacción se denominará “LA DEMANDADA”, proceden a celebrar, como en efecto celebran en este acto la presente transacción laboral, en el juicio que cursa actualmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Asunto GP02-l-2012-002349 en contra de la empresa LA NUEVA NACHO C.A., que se regirá por los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: LA DEMANDANTE basó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA el día Diecisiete (17) de agosto del año Dos Mil Tres (2003) hasta el día Diez de diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo su último cargo el de Gerente de la Tienda y su último salario la cantidad de Bolívares Diez Mil Quinientos Setenta y Cinco con Ochenta y Ocho céntimos (Bs. 10.575,88) El tiempo de duración de la relación laboral, se determinó en Siete (7) años Dos (2) meses y diez (10) días. Por tal motivo recibió por concepto de liquidación de prestaciones sociales y efectos laborales la cantidad de Bs. Ciento Noventa y Cuatro Mil Trescientos Ocho con Veinte Tres céntimos (Bs. 194.308,23) SEGUNDO: LA DEMANDANTE considera que LA DEMANDADA aun le adeuda por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Efectos Laborales la cantidad de Bolívares Setenta y Cinco Mil Ciento Siete, Cuarenta y Siete céntimos (Bs. 75.107,47) TERCERO: No obstante que LA DEMANDADA ha rechazado y negado la procedencia de lo alegado y pretendido por LA DEMANDANTE, han acordado convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que los unió, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver en forma definitiva las diferencias generadas, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones de LA DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDADA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial conviene en realizar el pago por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL (Bs. 31.000,00) y LA DEMANDANTE declara aceptarlo. QUINTO: El pago de la referida cantidad transaccional a LA DEMANDANTE, ciudadana YARIVAIS DEL C.V.A., ya identificada, se efectúa en este mismo acto mediante el cheque bancario Nº 97239143, por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y UN MIL (Bs. 31.000,00), girado contra el BANCO MERCANTIL a nombre de YARIVAIS DEL C.V.A.. SEXTO: LA DEMANDANTE considera incluidos en el monto aquí señalado cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualquier otro que tenga como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA. En este sentido, considera incluido el pago integro de los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponda o pueda corresponder recibir a LA DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo. SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio en forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron. OCTAVO: Con la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería eventualmente recibir a LA DEMANDANTE con ocasión a la relación de trabajo que la vinculó a LA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA DEMANDADA. NOVENO: LA DEMANDANTE declara que acepta la cantidad de dinero aquí establecida y pagada, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas expuestas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil. DECIMO: LA DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de a relación de trabajo y su terminación. DECIMO PRIMERO: LA DEMANDANTE declara en este acto que nada más se le debe, ni nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni ninguna de las empresas filiales o hermanas, subsidiarias o relacionadas, ni a sus directores, gerentes o consultor jurídico, por todas y cada una de las cantidades y conceptos mencionados en la presente transacción, así como tampoco por despido injustificado, prestación por antigüedad ni intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; alimentación; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad , antigüedad convencional, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, o uso y costumbre de LA DEMANDADA o las empresas, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANADA o pudo haber prestado a las empresas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA o las empresas por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la numeración es meramente enunciativa. Asimismo LA DEMANDANTE renuncia y desiste de todas y cada una de las acciones y procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA o las empresas con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. Por su parte LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que las vinculó, ni por conceptos de prestamos, adelantos de prestaciones de antigüedad, ni intereses sobre prestamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por costas procesales o por ningún otro concepto. De igual forma las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativas a la causa judicial a la que se pone término por medio de la presente transacción laboral. LA DEMANDANTE declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como de cualquier acción o acciones que pudiera corresponderle ejercer en contra de LA DEMANDADA. DECIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago hecho en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMO TERCERO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción laboral la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 9 y 10 de su reglamento. DECIMO CUARTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar DECIMO QUINTO: LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Homologación de la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras y 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez.

Abg. G.M.L.

Apoderada judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la parte demandada

GP02-L-2012-002349

La Secretaria

Abg. Anmariely Henriquez

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LA DEMANDANTE LA DEMANDADA

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