Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02

EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 12 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002186

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO

Por recibido oficio N° 17 de fecha 02-02-2010, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en el cual informa que el cómputo realizado por este Despacho el 22-01-2010, presenta error involuntario en el cumplimiento de pena del penado J.E.M.B., que es el 24-01-2013 al mediodía y no el 19-05-2013 al mediodía; este Tribunal procede conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en la que finalizará la condena el penado en mención, en los siguientes términos:

Al penado J.E.M.B., efectivamente en fecha 22-01-2010 se le realizó Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio por pedimento que hiciere, por error, la Defensa Pública, determinándose por parte del Tribunal mediante Auto, que la fecha de cumplimiento de pena para el mencionado penado era el día: 19-05-2013 al mediodía.

Se indica que la Defensa Pública abogada Y.P., incurre en error, toda vez que pese a que mediante oficio N° DP02-287-09 de fecha 05-11-2009 solicita a este Despacho se realice Redención Judicial del tiempo de privación judicial en el Internado Judicial Región Los Andes, conforme al artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, de su defendido E.J.V.C.; sin embargo señala que corresponde al presente Asunto Penal N° LP11-P-2008-002186.

De esta manera, el Tribunal procede realizar la Redención Judicial a favor del penado J.E.M.B., a quien en fecha 11-09-2009 se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 467 al 471), por el lapso de “TRES (03) AÑOS” contados a partir de la suscripción del Acta de Compromiso, la cual fue suscrita el 14-09-2009 (folio 475).

Ahora bien, a los fines de reformar el cómputo, de acuerdo al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina que el penado de autos, fue detenido el 08-08-2008 continuando el cumplimiento de su pena hasta el 26-02-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), cumpliendo un tiempo efectivo de pena sin redención de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; el cual sumados al tiempo redimido en fecha: 22-01-2010, por un lapso de: SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.

Por otra parte, se evidencia de las actuaciones que conforman la causa, pendiente resolver petición de vehículo, siendo el caso que en fecha 09-07-2009 este Juzgado emitió Boleta de Notificación N° 1858 donde requirió al abogado C.A.P.P., presentara Poder Autenticado otorgado por el ciudadano STALY H.R.B., a los fines de resolver su solicitud del vehículo con las siguientes características: clase moto, sin placas, marca BERA, color Blanco, año 2007, serial de motor: 162FM273001683, serial de chasis: LWAECKL3X73801433; siendo el caso que hasta la presente no consta el mencionado documento. En consecuencia, se ordena librar Boleta de citación al ciudadano STALY H.R.B. para ser practicada en la siguiente dirección: “Conjunto Residencial Nº 45, Nueva Bolivia, Estado Mérida”, toda vez que consta al folio 430 de las actuaciones, factura de control Nº 0088, de compra del vehículo moto a la empresa Automotriz Luca, donde se indica dicho domicilio fiscal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

De acuerdo al cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado J.E.M.B., venezolano, nacido el 19-12-1981, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.716.194, de estado civil soltero, de ocupación Operador de Máquinas Industriales, domiciliado en la Urbanización La Conquista, Av. J.A.P., casa S/N, quinta calle, cerca del negocio “Carnicería Primero de Mayo, Caja Seca, Estado Zulia; le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 24 DE ENERO DEL AÑO 2013 A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.

SEGUNDO

Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina.

TERCERO

Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia y a la Defensa Pública. Cítese al ciudadano STALY H.R.B. en el Conjunto Residencial Nº 45, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Igualmente cítese al Penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese, en la sede de este Circuito Judicial Penal el día jueves 25 de marzo de 2010 a las 9:00 a.m.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha________ se libraron Boletas de Notificación Nrs. ____________________, Citación Nrs. ______________________, y se libró Oficio Nº ____________.

Conste/Srio

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