Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Memoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, trece de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-000430

SOLICITANTE: Y.J.F.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.666 y domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ABOGADA ASISTENTE: S.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro 67.875.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE P.M..

En fecha 28 de Febrero de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE P.M., presentado por la ciudadana Y.J.F.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 5.464.666 y domiciliada en San Felipe, estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quienes se encuentran asistidos por la Abg. S.N., inscrita en el IPSA bajo el Nro 67.875, mediante la cual solicitan se declare al adolescente A.F.L.F., Heredero del ciudadano A.V.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.561.535 y falleció en fecha 02 de Octubre de 2011.

En fecha 13 de Marzo de 2012, se dicto auto y se reanudo la causa, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 24 del expediente, riela declaración del ciudadano C.A., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 2.568.711, residenciado en orillas de la panamericana, sector Cantarrana, estado Yaracuy en torno a la causa

Al folio 25 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARBELYS A.V.B., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 19.953.769, residenciada en Sector cocorotico, calle principal, vía el estadium casa Nro.80-30, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano A.V.L., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 2.561.535 y falleció en fecha 02 de Octubre de 2011, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Anilec S.C..

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

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