Decisión nº PJ0042010000624 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito |
Ponente | Annabella Franco |
Procedimiento | Extinción Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Guasdualito, 02 de Noviembre de 2010
PARTES: K.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.845.845, actuando en nombre y representación de sus hijos KEILY JOHANDRI Y A.A.E.F., parte demandante y el ciudadano J.A. ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.196.990, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado L. delV.C.P.
MOTIVO: Obligacion de Manutenciòn .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH21-V-2008-000053.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para la realización de la misma, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana K.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.845.845, actuando en nombre y representación de sus hijos KEILY JOHANDRI Y A.A.E.F., parte demandante, presente el ciudadano J.A. ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.196.990, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado L. delV.C.P..; En consecuencia se procede conforme al artículo 472 eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día . Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”
De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
ABOG. ANNABELLA F.M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/pp.
CP21-V-20008-000053.