Decisión nº PJ0042010000624 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

Guasdualito, 02 de Noviembre de 2010

PARTES: K.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.845.845, actuando en nombre y representación de sus hijos KEILY JOHANDRI Y A.A.E.F., parte demandante y el ciudadano J.A. ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.196.990, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado L. delV.C.P.

MOTIVO: Obligacion de Manutenciòn .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH21-V-2008-000053.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Mediación establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para la realización de la misma, habiéndose anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejo expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadana K.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.845.845, actuando en nombre y representación de sus hijos KEILY JOHANDRI Y A.A.E.F., parte demandante, presente el ciudadano J.A. ESCALONA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.196.990, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado L. delV.C.P..; En consecuencia se procede conforme al artículo 472 eiusdem, que expresa: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento , terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un acta y debe publicarse en el mismo día . Este desistimiento extingue la Instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”

De lo expuesto esta juzgadora procede a declarar EXTINGUIDA la INSTANCIA. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

ABOG. ANNABELLA F.M.

Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.

Secretaria

AFM/pp.

CP21-V-20008-000053.

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