Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 06 de mayo de 2013

2020 Y 1530

Vista diligencia, de fecha 02/05/2013 suscrita por la abogado en ejercicio YARLENY

Y.A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de

identidad N° V-14.802.046, INPREABOGADO N° 88.731, la cual riela al folio 12 de la

presente causa, actuando como parte, en la cual solicita: " ... aclaratoria de la sentencia

publicada en fecha 04 de abril de los comentes en su disposición Primera, en la que

se decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes; en el sentido de que desde la

fecha en que fue admitido el escrito de manifestación de voluntad de poner fin a la

vida en común, mediante auto del 23/04/2012 y la declaratoria del Tribunal

acordando la Separación, transcurrieron varios meses, esto es cuál es el momento

en que vence el lapso para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en

divorcio ... " para proveer el pedimento se revisan disposiciones pertinentes conforme

previsión contenida en el artículo 457 de la LOPNNA que reza: "De la admisión de la

demanda. Presentada la demanda, el juez o jueza debe admitir la misma si no fuera

contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del

ordenamiento jurídico. Luego de admitirla, ejercerá el deseacho saneador, si fuere el

caso, ordenando la corrección mediante auto motivado e indicando el plazo para ello que,

en ningún caso, excederá de cinco días". Como se observa en fecha 23/04/2012, al folio 7

del presente expediente, se admite la presente causa y se ordena un despacho saneador,

para lo cual se concedió un lapso que no debería de exceder de cinco días, no obstante,

los cónyuges cumplen con lo requerido el 01/04/2013, transcurriendo once (11) meses y

veintidós (22) días. En fecha 04/04/2013 al folio 09, este Tribunal decreta, oportunamente

al 3er día hábil, por subsanados las carencias señaladas, la Separación de Cuerpos

solicitada, por lo cual es a partir del presente decreto que comienza a correr el lapso de

ley para solicitar, si no hay reconciliación entre las partes, la conversión en Divorcio al

cumplirse el año de separación judicial. Ello ha sido ratificado así por la Sala Social del

Tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 81 de fecha 06/04/2000, en ponencia del

magistrado, Dr. O.M.D., expediente N° 99-947, caso: Narinder Singh Hayer,

donde se estableció: "La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un

acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un

fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la

separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para

conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho",

"A partir d~1 decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el

nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en

comim, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistenciá entre

otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la JfJY con el fin de que los

cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar V recapácitar sobre la disolución o no del

vínculo matrimánia/), surge el derecho' a solicitar la conversión en divorcio. . .. ;': Queda

de este modo hecha la aclaratorla solicitada. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas

ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.

Y.G. y del Secretario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de

Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario. Quien suscribe Abg. F.F.

Borja, secretario del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia

fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio 13 del Expediente MD11-J-2012-000447,

todo de conformidad con el ~~~1~ del Código de procedimiento Civil.

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