Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Exp. N° 4914-2004.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 31 DE MAYO DE 2005.-

195° Y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Veintinueve (29) de M.d.D.M.C. (2004), por la ciudadana YARLENY YARITT A.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.802.046, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.731, domiciliada en la ciudad de M.d.E.M., actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACION.

Este Juzgado Superior, para decidir observa: en virtud de la opinión emitida por el ciudadano J.A.S.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.918.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.351, con el carácter de FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con COMPETENCIA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA, mediante la cual alega: Que de la revisión del presente expediente, contentivo del Recurso de Nulidad, conjuntamente con solicitud de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las Universidades son verdaderos establecimientos públicos corporativos, que forman parte

de la Administración Pública Nacional, vale decir, entes públicos descentralizados funcionalmente sin fines empresariales que se caracterizan por la ausencia de un régimen de adscripción (control de tutela) en cuanto a su actividad (autonomía normativa, administrativa y presupuestaria) y a la forma de elección de sus autoridades (autonomía universitaria), sin que ello signifique -claro esta- menoscabo de las funciones inherentes al C.N.d.U. (CNU) de acuerdo con la Ley. Por tanto, siendo personas estatales de carácter no territorial con forma jurídica de Derecho Público, las mismas se encuentran dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto y separado de la Administración Central o Ejecutivo Nacional (República Bolivariana de Venezuela).

Siendo ello así, se observa que entre las competencias asignadas a la Sala Político-Administrativa, en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada Gaceta Oficial N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004 (Artículo 5, Numerales 24 al 37), no se encuentra la competencia para conocer de los actos emanados de las Universidades Nacionales, pues tratándose de corporaciones de Derecho Público dotadas de personalidad jurídica propia de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, las mismas no encuadran dentro de los previsto en los Numerales 30 y 31 del Artículo 5 de la ley Orgánica que rige las funciones del Supremo Tribunal de Justicia, además de otras competencias previstas en leyes especiales.

Criterio que este Tribunal Superior, comparte en todas sus partes, razón por la cual, se declara incompetente para seguir conociendo del presente RECURSO DE NULIDAD. Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte Primera y segunda de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas,

del presente RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana YARLENY YARITT A.V. en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACION. Remítase con oficio.-

……..EL JUEZ PROVISORIO,………………………………………………………………..

…………………..FDO,…………………………………………….…………………………………….

……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………………………….…………….

…………LA SECRETARIA,……………………………………………………………..…………..

……………..…FDO,……………………………………………………………………………………..

…………………………………………….B.T.M.…………………....

Quien suscribe, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. CERTIFICA. Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4914-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Treinta y Un (31) días del mes de M.d.D.M.C. (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M.

La suscrita, B.T.M., Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que por error involuntario hubo de testarse la foliatura en el presente expediente, a partir del folio 30 al 107; 124 al 129; 133; 163 al , la que aquí se salva. Todo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En Barinas a los Nueve (09) días del mes de M.d.D.M.C. (2005).-

LA SECRETARIA,

B.T.M..

Elena.-

Exp. N° 4914-2004.-

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