Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se recibe por distribución suscrita y presentada por el ciudadano: A.E.I.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 67.749, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YARLIT ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudad de Yaritagua del estado Yaracuy, , contra la Firma Mercantil VENDEMED, C.A., representada por su Presidente ciudadana A.M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización El Paraíso, transversal 9 entre calles 5 y 7 No. T4-C19 de la ciudad de Cabudare municipio Palavecino del estado Lara, y titular de la cédula de identidad No. V-5.501.157; admitida la demanda en fecha 30 de abril de 2008, se ordeno emplazar a la Firma Mercantil VENDEMED, C.A. en la persona de su Presidente, ciudadana A.M.S.D.M., identificados para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) dias de despacho siguientes a su citación, en la forma establecida en el articulo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

Consta al folio 13 y vuelto del expediente, compulsa consignada, en la cual se evidencia la citación de la demandada de autos.

Riela al folio 16 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana A.M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudad de Cabudare municipio Palavecino del estado Lara, y titular de la cédula de identidad N° 5.501.157, actuando en su condición de Presidente de la Firma Mercantil VENDEMED, C..A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 90, tomo 23-A, de fecha 07 de julio de 1999, parte demandada en el presente procedimiento de Intimación, asistido por el abogado en ejercicio M.O.I.G., titular de la cédula de identidad No. V. 13.985.424, e inscrito en el Inpreabogado numero. 114.348 y la ciudadana Yarlit Coromoto Zapata Giménez, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Yaritagua estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. V-7.364.189, quien es la beneficiaria de la letra de cambio objeto de la pretensión de este procedimiento de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, y el abogado A.E.I.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.918..316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.749, actuando en carácter de endosatario en procuración en el presente procedimiento de Intimación, para realizar la presente Transacción Judicial de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano, vigente, la cual establecen en los términos siguientes:

…AURA M.S.D.M., representante legal, parte demandada, ya identificada ofrece pagar a la ciudadana: YARLIT COROMOTO ZAPATA GIMENEZ, plenamente identificada en autos, con el objeto de cumplir con la obligación cambiaria, pagando en especie, por cuanto carece de numerario es decir dinero efectivo, ofrece pagar de la siguiente manera. Primero: Doy en pago a mi acreedora YARLIT COROMOTO ZAPATA GIMENEZ, en nombre de la empresa que represento, VENDEMED, C.A., un equipo de Rayos X, GBA-CGR 300 MA, 125 KVP, un (01) tubo de RX, con calota, un (01) vidrio plomado de 2mm, una (019 procesadora de películas marca HOPE, modelo 315, un cable de alta tensión GBA, un colimador marca GBA, una mesa columna marca CGR, comando y generador marca GBA modelo 300 EI. Consigno en este acto las facturas de compra mediante las cuales consta la propiedad de dichos artefactos. Quedando así cancelada en su totalidad la obligación cambiaria, así como los intereses y todos los demás conceptos demandados en este procedimiento, quedando extinto el procedimiento de intimación. Y nosotros: YARLIT COROMOTO ZAPATA GIMENEZ, en mi condición de beneficiario de la letra de cambio y A.E.I.G., en mi condición de endosatario en procuración aceptamos la dacion de pago que hace la deudora cambiaria, y solicitamos que se tenga la presente transacción judicial como sentencia definitivamente firme con carácter de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, quedando pendiente solo la entrega material del bien mueble dado en pago. Decrete la homologación de la presente causa y ordene el archivo del expediente, previo a que se nos haga la respectiva entrega, solicitamos se nos expida copia certificada de todo el expediente….

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Ahora bien, establece el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento lo siguiente:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De igual manera establece el Artículo 1713 del Código Civil, lo siguiente:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

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De las normas transcritas, se infiere que la Transacción realizada por las partes intervinientes en el proceso versa sobre derechos disponible, lo cual no está prohibido por la ley; y tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada en relación con el presente juicio, dando por terminado el mismo, y como quiera que la accionante fue autorizada a través de su representación legal según acta de Asamblea extraordinaria de accionista, celebrada en fecha 22 de mayo de 2008, donde se autoriza a su Presidenta de la firma VENDEMED, C.A. a dar en pago a titulo oneroso o gratuito toda clase de bienes y equipo propiedad de la compañía, tal como se evidencia de la copia certificada que fue consignada en original, y consta a los folios 53 al 57 ambos inclusive del expediente; razón por la cual la que sentencia homologa a la referida transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y procédase como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 esiudem, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes, ciudadana A.M.S.D.M., venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la ciudad de Cabudare municipio Palavecino del estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nº 5.501.157, actuando en su condición de Presidente de la Firma Mercantil VENDEMED, C..A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara bajo el No. 90, tomo 23-A, de fecha 07 de julio de 1999, parte demandada en el presente procedimiento de Intimación, asistido por el abogado en ejercicio M.O.I.G., titular de la cédula de identidad No. V. 13.985.424, e inscrito en el Inpreabogado numero. 114.348 y la ciudadana Yarlit Coromoto Zapata Giménez, Venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Yaritagua estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No. V-7.364.189, quien es la beneficiaria de la letra de cambio objeto de la pretensión en este procedimiento de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, quien endoso al abogado A.E.I.G., el titulo valor objeto de esta acción, identificándose en el presente juicio, como venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.918..316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.749, actuando en carácter de endosatario en procuración de la accionante. En consecuencia homologa la referida transacción, tal como lo consagra el articulo 256 del Código de procedimiento Civil y conforme al articulo 263 esiudem, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

No se condena en costa dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) Años: 197º de la Federación y 149º de la Independencia. Exp. Nº 6895.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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