Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 24 de Octubre de 2006.

196º y 147º.

Actuaciones Nº S1-0789

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.

SOLICITANTE: YARMIDA R.L.T..

Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YARMIDA R.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.614.611, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada L.H.M., Defensora Público Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), por medio de la cual pidió, se le autorice, para que gestione el COBRO DE BENEFICIOS, del retiro de la cuota parte que les correspondan de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes por ante la Gobernación del Estado Trujillo y Pensión de Sobreviviente Seguro Social por ante el Instituto Nacional de Seguro Social, y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento del extinto J.R.V.B., quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.032.255. El Tribunal para pronunciarse previamente observa:

ÚNICO: Del estudio del acta de defunción del ciudadano antes mencionado, se constata que actualmente la patria potestad de las niñas es ejercida por la madre solicitante de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, quien requiere la autorización de este Despacho a los fines de realizar los cobros indicados en la solicitud, que se debe autorizar sin más trámites, ya que se trata de actos de simple administración y de evidente utilidad para los beneficiarios, porque su único resultado será la obtención de suma de dinero que engrosarán su patrimonio y se tomarán las medidas idóneas en su protección.- Por las razones expuestas, artículos citados y 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que consagra su Interés Superior de obligatorio cumplimiento acatamiento y aplicación por los jueces de la especialidad se acuerda:

PRIMERO

Se autoriza a la Ciudadana YARMIDA R.L.T., ya (identificada), para que en nombre y representación de sus hijas (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), gestione el cobro del retiro de la cuota parte que le corresponda de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes por ante la Gobernación del Estado Trujillo y Pensión de Sobreviviente Seguro Social por ante el Instituto Nacional de Seguro Social, y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder, quedante al fallecimiento del extinto J.R.V.B.. Debiendo los organismos encargados de la cancelación, elaborar y remitir cheque a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les correspondan a las beneficiarias.

SEGUNDO

Este procedimiento deja a salvo los derechos que en esos beneficios correspondan a terceros.-

TERCERO

Provéase lo conducente.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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