Decisión nº 314 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Theis
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Colectivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, PRIMERO 1° DE OCCTUBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)

199º Y 150º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2007-004480

PARTE ACTORA: J.G., V.A., S.C., E.G., YARMIN BARBOZA, D.M., JONNY MARCANO, GILFREDDY MOTTA, L.M., ARISNEIDA CAMARGO, A.C., R.V., V.T., A.L., RENY ACEVEDO, P.R., ELISA BETANCOURD, GRECI TIRADO., venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 4.984.224, 12.834.943, 6.966.638, 15.168.430, 10.855.725, 8.762.607, 3.567.524, 8.783.692, 11.196.650, 13.462.612, 3.872.007, 9.373.852, 3.724.015, 3.719.734, 11.216.767, 8.092.428, 10.627.874 y 6.426.280, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.P., W.A.R., F.L.B.B. y M.E.V., abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63. 145, 82.929, 65.731 y 50.053 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE) instituto regido por el Decreto N° 1.445 con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional de fecha 13 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: J.C. y A.V.U. abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.531 y 18.426, respectivamente.

I

Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 11 de noviembre de 2007.

En fecha 02 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en vista de no haberse podido lograr la mediación entre las partes.

En fecha 10 de diciembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.

En fecha 13 de enero de 2009 este Tribunal dio por recibido la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2009, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 01 de abril de 2009 a las 02:00 p.m.

En fecha 31 de marzo de 2009 este Tribunal se declaró Incompetente para seguir conociendo de la presente causa.

En fecha 07 de abril de 2009 la representación judicial de la parte actora interpuso el recurso de regulación de la competencia.

En fecha 14 de abril de 2009 este Juzgado oyó dicho recurso en ambos efectos.

En fecha 28 de abril de 2009 el Juzgado Quinto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo declaró competente a este Juzgado de Juicio.

En fecha 08 de junio de 2009 este Juzgado dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Superior Quinto, y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de septiembre de 2009 a las 02.00 p.m.

En fecha 24 de septiembre de 2009 a las 02:00 p.m., este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el desistimiento de la acción.

Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).

En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria del desistimiento de la acción, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad.

Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara el desistimiento de la acción señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

III

-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los ciudadanos J.G., V.A., S.C., E.G., YARMIN BARBOZA, D.M., JONNY MARCANO, GILFREDDY MOTTA, L.M., ARISNEIDA CAMARGO, A.C., R.V., VISTOR TORREALBA, A.L., RENY ACEVEDO, P.R., ELISA BATANCOURD, GRECI TIRADO., contra el “INSTITUTO AUTONOMO FERROCARRILES DEL ESTADO IAFE”

SEGUNDO

Se condena en costas a los demandantes por haber resultado totalmente vencidos de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante fallo N° 1.582 de fecha 21 de octubre de 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, Primero 1° de octubre de 2009.

LA JUEZ TITULAR,

M.G.T.

LA SECRETARIA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, Primero 1° de octubre de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

EXP: AP21-L-2007-004480

MGT/SGL.-

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