Decisión nº 1C-008-2004 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 21 de Enero de 2004

Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

LOS TEQUES, 21 DE ENERO DE 2.004

193° y 144°

IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente, ___________, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, como lo es el Robo agravado, según lo dispuesto en el artículo 460 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Dra. B.Z.R., Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTINEZ; Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

IMPUTADO: ___________ , venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido el 02-02-1987, en la ciudad de Los Teques, de cédula de identidad No. 17.979.717, hijo de I.G. Y DE G.M., con 3er año aprobado, de ocupación estudiante de primer año de dibujo técnico residenciado en el Barrio J.G.H., parte baja, sector El Sanjón, casa Nº 28, de bloques de cemento, tiene un tanque grande de bloques de cemento al lado de la casa, Los Teques, Estado M.T.. 0212-3213707 (casa).

VÍCTIMAS: N.F.D.S..

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ___________, los hechos acaecidos el día 20 de enero de 2004, cuando fue aprehendido, siendo las 06:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos División de Patrullaje Vehicular Región Policial Nº 1 Comisaría Los Nuevos Teques, del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, encontrándose en labores de patrullaje punto a pie, por la Avenida Boyacá avistaron a un ciudadano quien les indicó que era propietario de la Licorería La Cima, ubicada en la Calle 28 de octubre, informándoles que dos sujetos minutos antes habían robado la Licorería, avistándolos a pocos metros del lugar quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz carrera en dirección opuesta, motivo por el cual procedieron a seguirlos, logrando darle captura a uno de ellos, quien vestía para el momento pantalón jeans de color azul y franela de color beige, zapatos deportivos rojos con blanco, quedando identificado como el adolescente ___________, por lo que procedieron a realizarle la inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que bestia la cantidad de ochenta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 82.500,oo), dándose a la fuga el segundo sujeto, quien presuntamente portaba un arma de fuego. Quedando la victima identificada como N.F.D.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.730.760. Las demás circunstancias de modo tiempo y lugar se encuentra explanadas en las actas policiales las cuales anexo al escrito de presentación. Solicitó la imposición de unas de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos contra La Propiedad, como lo es el Robo Agravado, previsto en le artículo 460 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La Defensa se adhirió a la solicitud Fiscal de imponer al adolescente, una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que esta sea la establecida en el literal “c” del referido artículo, consistente en presentaciones periódicas ante la autoridad que el Tribunal designe, tomando en consideración que el adolescente es presentado por primera vez ante este Juzgado y aunado a que el mismo se encuentra incorporado al campo educativo, cursando actualmente el primer año de Dibujo Técnico, en la Escuela Técnica Industrial R.P. de esta ciudad, a tal efecto consignó copia simple del carnet estudiantil, en virtud de lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con los artículos 37 y 548 de la referida Ley.

El imputado por su parte una vez impuesto de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, así como del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que no deseaba declarar.

III

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Oídas a las partes, antes de decidir se hacen las siguientes consideraciones: En el caso que nos ocupa tenemos la actuación de dos(2) sujetos en la comisión del hecho punible, una persona sin identificar y el adolescente aquí presente, al mismo no se le incauto arma alguna, sin embargo se le incauto Bs. 82.500 bolívares, hecho punible que le imputa la Fiscal del Ministerio Público al adolescente ___________ es un delito contra la Propiedad (Robo Agravado) conforme a lo previsto en el articulo 460 del Código Penal y revisada como han sido las actas que conforma las presentes actuaciones tales como: acta policial (folio 07), lecturas de los derechos del imputado folio (8) y Acta de Entrevista de la Victima (9) F.D.S.N.E. fundados elementos para presumir su participación en uno de los delitos contra la Propiedad (Robo Agravado)prevista en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; por lo que estima ajustado derecho es imponer a el adolescente ___________ de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el articulo 582 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de la medida cautelar solicitad, y se impone al adolescente ___________, ampliamente identificado al comienzo de la presente audiencia de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “ g, c y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en presentación de dos fiadores quienes deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1º C.d.R., expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma. 2º C.d.B.C., expedida por la correspondiente Prefectura Civil de la localidad donde resida 3º Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a VEINTICINCO (25) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad. Una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se les concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la tercera en prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal, sin la autorización previa del misma, estas últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa del imputado en el sentido de imponerle la medida cautelar consistente en presentaciones periódicas, ya que la libertad se encuentra sujeta al ofrecimiento de los fiadores. TERCERO: Librese la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía XV del Ministerio Público, a fin que continúe la investigación. Quedan notificadas las partes del pronunciamiento del Tribunal de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo terminó siendo las 03:00 p.m. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE CONTROL

Z.G.M.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA

ZGM/CAID/caid.

EXP. NRO. 1C- 008/2004

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