Decisión nº PJ402008000375 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoNulidad Asamblea Accionista

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001217

Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por la Dra. YARVALYN VARGAS RIVAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.148, en fecha 11 de Abril de 2.008; y el presentado por la Dra. B.B.D.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.923, en su carácter acreditado en autos, en fecha 17 de Abril de 2.008, así como los escritos de oposición a las pruebas, presentados por la Dra. N.L., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.218, en fecha 30 de Abril de 2.008, y el presentado por la Dra. B.B.D.G., antes identificada, en fecha 02 de Mayo De 2.008, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:

De la parte demandada: las contenidas en los capítulos I, II, III y IV; y a los fines de su evacuación provee así: 1.- Se ordena oficiar a la Asociación de Vecinos de la Urbanización Bello Mar, sector Los Boquetitos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, si efectivamente emitió constancia de domicilio a nombre de la ciudadana A.A., de fecha 17 de Junio de 2.002. 2.- Se ordena oficiar a la Sindicatura Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la existencia de contrato administrativo de venta de terreno urbano de origen ejeidal, constante de 130 Metros Cuadrados, suscrito entre el Municipio J.A.S.d.E.A., representado por el Licenciado Nelson Moreno Mierez, en su condición de Alcalde y la ciudadana A.A., el cual quedó registrado bajo el N° 10, folio 55 AL 60, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Segundo, Cuarto Trimestre, de fecha 06 de Diciembre de 2.006, y remita copia certificada de dicho contrato. 3.- Se ordena oficiar al Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la existencia de constancia de inscripción de vivienda principal, de fecha 27 de Agosto de 2.004, N° de Registro 250804004, Planilla 0101555. 4.- Se ordena oficiar a la Empresa HIDROCARIBE, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la existencia de contrato de instalación del servicio de agua, que data de fecha 27 de Julio de 1973, suscrito entre A.A. y el Instituto Nacional de Obras Sanitarias, Región Nor Oriental. 5.- Se ordena oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a los fines de que remita este Tribunal copia certificada de: a.- si en sus archivos se encuentra expediente a nombre de la ciudadana A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.650.203, donde se evidencie la existencia de contrato de compra-venta, así como liberación de cláusula de retracto legal a nombre de la ciudadana A.A., antes identificada. b.- contrato N° 18976, por crédito dado a través del Banco Obrero, División de Administración de Vivienda a nombre de la ciudadana A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.650.203. c.- Constancia de liberación de Cláusula opcional de Retracto Legal, emitida por el Instituto Nacional de la Vivienda, Coordinación Estatal Anzoátegui, de fecha 21 de Febrero de 199, a nombre de la ciudadana A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.650.203. 6.- Se ordena oficiar a la Dirección de Catastro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Municipal de Puerto La Cruz, sede Alcaldía el Municipio Sotillo, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares: a.- Si en sus archivos se encuentra expediente a nombre de la ciudadana A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.650.203. b.- De existir tal expediente, desde que fecha tiene la inscripción Catastral y los datos del inmueble que tiene inscrito la ciudadana A.A., titular de la Cédula de Identidad N° 2.650.203, emitida por el Concejo Municipal del Municipio Sotillo. c.- De fecha 13 de Julio del año 1981, en vista del contrato expedido por el Banco Obrero con fecha 26 de Julio de 1.973. d.- Ficha de inscripción catastral de fecha 25 de Julio de 1.981, Concejo Municipal del Municipio Sotillo, en vista del documento de compra-venta de fecha 06 de Marzo de 1.987. e.- Si consta en el expediente permiso para las mejoras de dicho inmueble. 7.- Se ordena oficiar al Departamento de Administración de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre la existencia en sus archivos de: a.- Solicitud de solvencia Municipal, dirigida al Departamento de Hacienda Municipal, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Julio de 1.981. b.- Certificado de solvencia N° 63720, de la Dirección De Administración Tributaria, de fecha 26 de Septiembre de 1.994, para un permiso de construcción, emitido en beneficio de la ciudadana A.A.. 8.- Se fija el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la presente fecha a las 09:30 a,m., a los fines de que este Tribunal, se traslade y constituya en la dirección especificada en el Capitulo III y deje constancia de los particulares señalados en el mismo. 9.- Se comisiona al Juzgado al Juzgado Distribuidor del Municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que los ciudadanos H.D.V.J.S., V.D.V.A.F., A.R.L.P., R.J.R., C.L.V.D.D., J.L.R.G. y G.D.V.B.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.054.512, 4.495.943, 8.307.955, 1.325.652, 11.856.502, 11.418.994 y 11.416.223, respectivamente, rindan sus declaraciones por ante ese Tribunal, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

De la parte Actora: las contenidas en los capítulos I y III; y a los fines de su evacuación provee así: 1.- Se ordena oficiar a la ONIDEX en Caracas, a los fines de que remita a este Tribunal, el movimiento migratorio de las ciudadanas A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.650.203, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y N.D.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.901, domiciliada en Alemania.

Ahora bien, con relación a las oposiciones hechas por las partes, este Tribunal provee así:

Se niega la admisión de las pruebas contenidas en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, por cuanto el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen

; …

y de acuerdo con la normativa antes transcrita, la parte actora debió acompañar copia de dicho documento el cual solicita su exhibición, y aún cuando señala los datos que conoce a cerca del contenido de los mismos, no señala o demuestra a este Tribunal una presunción grave de que dichos documentos se encuentran en poder de la ciudadana A.A., en consecuencia, se declara CON LUGAR la oposición a la prueba de exhibición.

En cuanto a la oposición a la prueba testimonial opuesta por la parte actora, este Tribunal le señala que la figura procesal prevista para desecharlos del proceso, no es la impugnación, por lo que habiendo indicado todos señalamientos necesarios para la procedencia de las pruebas, el Tribunal los admite, y en consecuencia, se declara SIN LUGAR a la oposición a dicha prueba. Igualmente declara SIN LUGAR la oposición al resto de las pruebas promovidas por la parte actora, en virtud de que ha criterio de este Juzgado, las pruebas promovidas no parecen ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que las mismas deben ser admitidas y en la oportunidad de dictar sentencia definitiva el Tribunal procederá de acuerdo a la Ley a otorgarle o no el valor probatorio.

Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

La Juez Suplente Especial,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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