Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA: GJ01-S-2003-001352

Por recibido solicitud del Abg. A.D. (Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público), visto y a.e.e.d. solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando existe falta de certeza y hay imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que nos lleve a solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por la presunta comisión de los delitos de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD y HURTO SIMPLE, hecho previsto y sancionado en el artículo 69 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 453 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

En fecha 27/03/1999, se inicia la presente averiguación en virtud de comunicación emanada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en Salvaguarda del Patrimonio Público en donde consta anexo de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yaruby Da Sousa, quien en su denuncia entre otras cosas expresa que en fecha 23/03/1999 se encontraba en su casa con sus dos menores hijos cuando a eso de las 2:00 p.m., llegaron tres funcionarios desconocidos preguntándole que quien se encontraba en las casa, de repente llegaron otros funcionarios mas y entraron a su casa sin orden de allanamiento señalando que el portamonedas se encontraba en su habitación contentivo de Bs.30.000,oo se lo llevaron conjuntamente con una cadena y una esclava.

SEGUNDO

Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO

Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 27/03/1999, hasta la presente fecha, han transcurrido 5 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando existe falta de certeza y hay imposibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación que nos lleve a solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Por la presunta comisión de los delitos de ABUSO GENERICO DE AUTORIDAD y HURTO SIMPLE, hecho previsto y sancionado en el artículo 69 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 453 del Código Penal. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. C.A.D.F.

EL SECRETARIO

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