Decisión nº WP01-R-2012-000518 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2011-003464

Recurso WP01-R-2012-000518

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de revisión interpuesto por el Abogado W.G.G., en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Quinto en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en razón de la sentencia en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre de 2009, en la que CONDENADO al ciudadano YASAR ZONMEZ, portador del pasaporte de la República de Belizean Nº P0014814 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la DEROGADA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 16 de octubre de 2012 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP01-R-2012-000518 y se designó ponente a la Jueza Roraima M.G..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

A los folios 86 al 92 de la segunda pieza de la causa, cursa escrito recursivo del abogado W.G.G., en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Quinto en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en el que alegó entre otras cosas:

…la nueva norma…no condiciona la rebaja del tercio de la pena aplicable, lo cual evidencia una clara intención de librar de este impedimento al juzgador, para así hacer más efectiva la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con el yuxtapuesto de que dicho procedimiento se circunscriba dentro de los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible. En este sentido, y ya visto que nos encontramos ante una nueva ley penal adjetiva, que indefectiblemente hace posible la disminución de la pena cuando se aplica el procedimiento por admisión de los hechos, no queda duda, que estampa uno de los motivos que hacen procedente la revisión de la sentencia firma…Todo esto permite afirmar que la modificación del procedimiento por admisión de los hechos con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, tiene una clara incidencia en aquellos casos en los que a pesar de la voluntad del juzgador en hacer efectiva la rebaja del tercio de la pena impuesta, se veía restringido, haciendo imposible su completa reducción por el condicionamiento legal que regia en la antigua norma, en consecuencia la nueva norma adjetiva permite la revisión de aquellas sentencias dictadas como consecuencia del procedimiento por admisión de los hechos, siempre y cuando la pena impuesta sea la correspondiente al límite mínimo del tipo penal en cuestión, en virtud que la aplicación de esta circunstancia modifica y reduce la pena a imponer, lo que representa su adecuación en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal…Para mas abundancia el estudio de este argumento, se encuentra estrechamente vinculado con la aplicación retroactiva de la Ley más benigna garantizada en La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que claramente se ha desarrollado en la disposición final quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…Atendiendo a esta circunstancia de extractividad y en consecuencia retroactividad de la Ley más benigna, queda entendido que el principio de Legalidad se afirma ante la posibilidad que tiene el penado de ver reducida la condena que le fue impuesta, y que en aquella oportunidad se vio mermada por la restricción que imperaba, por lo que es evidente que la aplicación de la nueva norma favorece al penado e implica salvaguardar el principio de igualdad ante la Ley…la entrada en vigencia de la nueva norma adjetiva ha permitido una legitima rebaja sustancial de penas, por tanto, y en virtud que esta situación es análoga in bonnan partem con la situación jurídica de mi defendido, genera en consecuencia la expectativa plausible que el órgano jurisdiccional aplique el principio de retroactividad de la Ley mas benigna, que incluso ha sido debidamente afirmada en la disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, es necesario ocuparnos del caso en concreto y delimitar en consecuencia la pena que debe imponerse a mi defendido en consideración de la aplicación retroactiva de esta nueva norma adjetiva. Así las cosas, debemos colegir que la Juzgadora al momento de imponer la pena a la ciudadana (sic) YASAR ZONMEZ, debió aplicar de manera suficiente la rebaja del tercio correspondiente, y que no fue íntegra en vista del dique impuesto por el derogado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en el que la reducción solo era posible si la misma no era menor al límite mínimo previsto para el tipo penal…Es así, como la Juzgadora impone la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la cual aplicó el tercio de rebaja conforme al procedimiento por admisión de los hechos y que obligatoriamente se detuvo en la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, que corresponde al límite mínimo del tipo penal, lo que se deduce sin ninguna duda que una natural operación reduciría la pena a imponer a (06) AÑOS DE PRISION…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, solicito a la honorable Corte de Apelaciones…que declare CON LUGAR el presente RECURSO DE REVISIÓN, modificando la decisión dictada en contra la ciudadana (sic) YASAR ZONMEZ, y en consecuencia dicte nueva sentencia estableciendo una nueva pena conforme al procedimiento por admisión de los hechos y a la rebaja integra del tercio de la pena que corresponde en aplicación retroactiva de la Ley más benigna…

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito suscritos por la Defensa Pública en fase de Ejecución, solicitó la revisión de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre de 2009, en la que CONDENADO al ciudadano YASAR ZONMEZ, portador del pasaporte de la República de Belizean Nº P0014814 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la DEROGADA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Alzada observa:

Los artículos 470 y 473, ambos del texto adjetivo penal, prevén:

Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: (…) 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida

.

Artículo 473…En los casos de los numerales…6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…

Ahora bien, cursa a los folios 99 al 105 de la primera pieza de la causa, sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada al penado YASAR ZONMEZ, sobre la cual se interpuso el presente recurso de revisión y en la que entre otras cosas, se asentó en el capítulo correspondiente a la penalidad, lo que de seguida se trascribe:

…LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado SONMEZ YASAR, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 61 ordinales (sic) 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistentes en la expulsión del territorio nacional y la pérdida del bien relativo es decir el dinero incautado, es decir, la cantidad de de mil (1000) dólares y la cantidad de cuatro billetes de mil (1000) de la moneda extranjera de Líbano, así como el ticket electrónico N° ETKTO559663470667. Y ASI SE DECLARA…

(Subrayado de esta Corte).

Como se puede observar de lo antes trascrito, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio al momento de establecer la pena que debía cumplir el ciudadano YASAR ZONMEZ, aplicó la rebaja prevista en el artículo 376 del texto adjetivo penal de 2009, hoy artículo 375, los cuales prevén que se puede rebajar hasta un tercio de la pena; entendiéndose que la norma faculta al Juez, para que en uso de su discrecionalidad disminuya la pena hasta donde considere pertinente, ya que tanto la norma derogada como la hoy vigente, permite como se dijo líneas antes, rebajar la pena hasta un tercio, no obliga al Juez a disminuir la misma en un tercio; siendo ello así y no constando en el capítulo de la penalidad anteriormente trascrito, la intención del Juez de aplicar la rebaja más allá del límite mínimo de la pena prevista en el delito por el cual fue condenado el penado de autos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso interpuesto por el Abogado W.G.G., en su carácter de Defensor Público Penal Décimo Quinto en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en razón de la sentencia en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos, publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre de 2009, en la que CONDENADO al ciudadano YASAR ZONMEZ, portador del pasaporte de la República de Belizean Nº P0014814 a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la DEROGADA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en razón de habérsele aplicado la rebaja establecida en el referido procedimiento especial.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY GOMEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY GOMEZ

RMG/NS/ELZ/HD/Marinely

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