Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de febrero de 2007

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003488

PARTE ACTORA: Y.M.P.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.845.095.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.E.G.C., abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.569.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PDV HIPODROMO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.S.B., abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 43.455.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

Hoy, 08 de febrero de 2007, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Y.M.P.P., en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañada de su apoderado judicial G.E.G.C., asimismo se encuentra presente en representación de la empresa demandada la abogado A.S.B., todas arriba identificadas, dándose así inicio a la audiencia, tomando la palabra los presentes para manifestar que han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada ofrece la suma total de SEIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.532.914,87) por los siguientes conceptos:

473 DIAS DE SALARIOS CAIDOS EQUIVALENTES A Bs. 6.146.019,36

Bs. 107.239,22 por DIFERENCIA DE VACACIONES y BONO VACACIONAL 2002-03

Bs. 996,24 por DIFERENCIA DE VACACIONES y BONO VACACIONAL 2003-04

Bs. 160.617,60 por DIFERENCIA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS 2002-03

Bs. 171.325,44 por DIFERENCIA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS 2003-04

Bs. 336.000,oo EQUIVALENTES A 40 DIAS DE BONO ALIMENTACIÓN

SEGUNDA

La Sociedad Mercantil ESTACION DE SERVICIO PDV HIPODROMO C.A , se obliga a cancelar la suma ofrecida de la siguiente manera: TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.266.457,43) equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) mediante el cheque No. 62035077, de fecha 07/02/2007, emitido a nombre de Y.P., librado contra el Banco CORP BANCA C.A., el cual se entrega en el presenta acto y podrá hacer efectivo inmediatamente; en cuanto al Cincuenta por Ciento (50%) restante, es decir, TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.266.457,43), se compromete a cancelarlo antes del 15-03-2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito.

TERCERA

La ciudadana Y.M.P.P. , declara que con el pago de las cantidades indicadas en el numeral PRIMERO de este escrito, nada tiene que reclamarle a la empresa por el pago de los conceptos antes especificados.

CUARTA

Ambas partes solicitamos se decrete la homologación de la presente transacción y se archive el expediente una vez, que conste en los autos el pago de las cuotas señaladas en el numeral segundo del presente escrito.

QUINTO

Asimismo ambas partes establecen que en caso de incumplimiento de cualesquiera de tales pagos, se podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo.

Visto el acuerdo transaccional, celebrado voluntariamente por ambas partes, quien decide de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la audiencia preliminar, ordenando la devolución de las pruebas, asimismo por cuanto la presente transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a impartirle su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo el despacho se reserva dar por terminada la causa y ordenar su archivo, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la suma ofrecida. Antes de finalizar las parte demandada solicita se libre copia certicada de la presente acta, siendo acordado por el despacho de conformidad con el artículo 21 de la Ley Adjetiva laboral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez

La Secretaria

Abog. Ruth Pernia Abog. Jeannette Fuentes

Los Presentes

EL DEMANDANTE y su REPRESENTANTE JUDICIAL

Y.M.P.P. y G.E.G.C.

REPRESENTANTE JUDICIAL de la DEMANDADA

A.S.B.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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