Decisión nº PJ0832012000260 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoMedida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 08 de Marzo de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2011-001403

RESOLUCION N° PJ0832012000260

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud contenida en la diligencia de fecha 02-03-2012, suscrita por la Abogada G.M.D.O., Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual solicita medida preventiva de embargo, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YASENIS M.A.G. en contra del ciudadano J.O.M.M.; el Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con lo previsto en los artículos 466-B de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo, PRIMERO: sobre el Treinta y Cinco por Ciento (35%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: J.O.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.516.987, en la EMPRESA CORPOELEC, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), SEGUNDO: Sobre el treinta y cinco por ciento (35%) de bono vacacional, bono navideño, utilidades, fideicomiso e intereses y cualquier otro beneficio del cual disfrute el obligado en la referida Empresa, adicional al porcentaje fijado por obligación de manutención. Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositarlos a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la madre de los beneficiarios. TERCERO: Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre DIEZ (10) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del Treinta y cinco por Ciento (35%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Líbrese el oficio. Así mismo, se acuerda solicitar a dicha empresa, a los fines de que remita a este Despacho Judicial con la mayor brevedad posible, C.d.S. del obligado en la cual se señale específicamente los beneficios percibidos por éste con respecto a su relación laboral. E igualmente, se ordena abrir cuenta de ahorro con saldo CERO en la entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de la Ciudadana YASENIS A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.884.144, quien es la representante legal (madre) de los adolescentes antes mencionados, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de sala adscritos al TRIBUNAL DE PRIMERO INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, dicha cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, haciéndole el señalamiento a la referida ciudadana, que deberá consignar anexo al Oficio, los siguientes recaudos: 1.) Copia de la Cédula de Identidad del (la) Representante Legal (madre). 2.) Carta de Residencia, o en su defecto, Recibo de Servicio Público (electricidad, agua, teléfono, etc.). 3.) Dos (02) Cartas de Referencias Personales. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.

El Juez (2º) de Mediación,

Dr. F.G.P.

La Secretaria de Sala.

Abg.

FGP/Daisy.-

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