Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP. 4928-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: YASENKA UNGRIA YZARRA DORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.717.775.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: A.P.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el Nros.88.686

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL (IPASME)

APODERADOS DEL DEMANDADO: HENNIG L.R.Y., M.E.M.G., D.R.B., L.V.A.M., E.E.M.T., MERCEDES MOCARY VILLARROEL, SOROCAIMA H.C., I.C.D., A.C.O.M., JANET BRAVO Y L.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nros. v-5.700.778, v-5.979.943, v-8.150.491, v-4.792.822, v-6.352.529, v-9.934.597, v-6.526.256, v-6021.774, v-10.872.972, v-7.948.824 y v-3.020.618, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.69.432, 23.926,49.278, 32.003, 82.442, 59.991, 77.439, 62.090, 56.279, 64.892 y 51.518, respectivamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

En libelo de la demanda la Ciudadana YASENKA UNGRIA YZARRA DORADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-10.717.775, asistida en este acoto por el Abogado A.P.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el Nros.88.686, alega que interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con A.C. en contra de la decisión dictada por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Previsión y Asistencia social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), a cargo del Ciudadano O.R.F., en su condición de la referida oficina, donde nombra a la Abogada Y.C.P.R. para ocupar el cargo de Analista Personal I, en el IPASME del estado Mérida, cargo este que venia desempeñando la Querellante desde hace ocho (08) años y seis (06) meses, por lo que había solicitado hace mas de cuatro (04) años su correspondiente ascenso. Asimismo la comunicación fue emitida y suscrita por las autoridades del IPASME-MERIDA, tanto por parte del Director Administrativo Licenciado José Fernando Pinto como el Director Asistencial el Doctor P.A., alegando que cuyo nombramiento venia otorgado por el IPASME-CARACAS, por lo que se le solicito a la querellante que le hiciera entrega formal de la oficina que venia ocupando a la Abogada Y.C.P.R. titular de la cédula de identidad Nº v-10.712.388, quien ocuparía el cargo a partir del quince (15) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003).

En fecha veintidós (22) de Octubre del año Dos Tres (2003), le fue entregada la oficina a la Abogada antes identificada sin el conocimiento ni presencia de la querellante. De esta manera solicita que el presente Recurso sea sustanciado y declarado Con Lugar; Asimismo alega solicita que la inmediata reincorporación de la querellante.

En fecha trece (13) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), se admitió la presente Querella Funcionarial, se acordó citar y solicitarle los Antecedentes Administrativos al Ciudadano O.R.F., en su carácter de Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de educación (IPASME).

En fecha doce (12) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente la parte querellada el Abogado D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.278 y se hizo constar que la parte querellada no se encontró presente ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Alego la parte querellada que visto que la pretensión principal de la querellante se refería al derecho de ascender del cargo de Analista de Personal I, el cual fue satisfecho por el IPASME a través de la Resolución de la junta administradora Nro. 05-0344, de fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), el cual fue notificada la querellante según oficio RS-110101-216, de fecha siete (07) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), el cual se le notifica del ascenso al cargo de Analista Personal I, Código de Contraloría Nro. 3150. En razón de ello, solicitó a este Tribunal declare la definitiva Sin Lugar, la pretensión de la querellante en cuanto fue satisfecho su totalidad las pretensiones.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el apoderado actor, que su representada se ha venido desempeñando en el IPASME- MÈRIDA como Analista de Personal I desde hace ocho años y seis meses, que en fecha catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), el fue notificado que sus funciones como Analista de Personal I había cesado, en atención a comunicación remitida por la Oficina de Recursos Humanos de Caracas suscrita por su Director, según la cual dicho cargo sería desempeñado a partir del quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), por la Abogada Y.C.P.R., según credencial de esa misma fecha. Denuncia que tales hechos constituyen la violación en su contra de los artículos 21, 49, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le fue solicitada la entrega de la oficina de personal; que el referido cargo que venía siendo ejercido por su representada, le fue entregado por vía de hecho a la Abogada Y.C.P.R., sin que precediera notificación alguna, mientras su representada se encontraba de permiso por enfermedad de su hija, que ante tal situación interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido el 07-01-2004 por la Oficina de Recursos Humanos, y en el mismo se decidió que su representada debía permanecer en el cargo de Promotor Turístico II en la unidad del IPASME Mérida, que además debía acogerse a la vía del concurso conforme al artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Seguidamente expone que el 16-09-1994 su representada ingresó al IPASME Región Andina como Promotor Turístico II, que posteriormente en fecha 03-04-1995 por medio de memorando sin número suscrito por el Director Administrativo se le en cargaba a partir de dicha fecha el Departamento de Personal de la Unidad Mérida, que dicho cargo lo ejerció hasta el 14-11-2003 fecha en la cual le fue notificado que sus funciones como Analista de Personal I habías cesado; que su representada ha venido desempeñándose paralelamente en el cargo de Promotor Turístico II y como Analista de Personal I, pero que solo ha sido remunerada sobre la base del cargo de Promotor Turístico II; que desde el año 2000 su representada y las autoridades del Instituto han solicitado por los canales regulares su ascenso, que se les ha respondido que el ascenso solicitado no procede motivado al proceso de reestructuración del Instituto, que posteriormente la Oficina de Recursos Humanos a nivel central le hizo saber que para optar por dicho cargo sería solo a través de la modalidad de concurso, que el nombramiento de la Abogada Y.C.P.R. se utiliza para remover a su mandante del cargo de Analista de Personal I. Que el quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), su mandante se reincorporó al cargo presentándose ante el Director Administrativo, a los fines de consignarle copia de comunicación Nº RS – 110101 – 1974 de fecha veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), emitida por la Dirección de Recursos Humanos, donde se le ordena prescindir de los servicios de la Ciudadana Y.C.P.R. y asignarle nuevamente a su representada las funciones que venía desempeñando como Analista de Personal I, que la copia de dicha comunicación le fue entregada en la sede del IPASME a nivel central, que la misma fue enviada a la unidad del Instituto en Mérida, pero que a su mandante nunca se le participó de la misma, que el Director Administrativo le manifestó que la firma de la comunicación presentada era forjada, que en consecuencia el prenombrado Director le entrego comunicación Nº P-110000-180 de fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), dejando sin efecto la referida comunicación, que luego mediante comunicación Nº RS-110101-1709 de fecha cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), Dirigida al Dr. G.C., Presidente del SINAPTA IPASME, Director de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto, donde respondía comunicación Nº 27 de fecha cuatro de (04) de Noviembre del año Dos Mil Tres (2003), e informaba al Dr. Caraballo que se habían girado instrucciones a los directores del Instituto en Mérida a los fines de reasignarle las funciones que venía ejerciendo su representada en el cargo de Analista de Personal I, pero que el Director Administrativo le comunicó a su representada su decisión de no reubicarla ni asignarle funciones. Continúa exponiendo que se abrió un concurso para el cargo sin que le fuera informado por algún medio oficial, que sin embargo su representada presentó las credenciales y formalizó la inscripción al mismo oportunamente.

Finaliza solicitando que se declare con lugar la presente demanda, que se revoque la decisión dictada por la Oficina de Recursos Humanos del IPASME a nivel central de fecha siete (07) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004), que le sea indemnizado y retribuido a su representada la diferencia de salario existente entre el cargo de Analista de Personal I y el cargo de Promotor Turístico II, por el tiempo en el cual ha venido desempeñando el cargo de Analista de Personal I.

Ahora bien de los autos cursantes a los autos se desprende que en efecto la querellante ciudadana YASENKA IZARRA se ha venido desempeñando al servicio del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) desde el tres (03) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1995), así como también consta los otros hechos alegados respecto a dicho cargo, situación que ha quedado dilucidada ante la evidencia, del ascenso de la querellante al cargo de Analista de Personal I. Seguidamente este Juzgador se pronuncia respecto a la solicitud formulada por la querellante respecto al pago de la diferencia de salario existente entre el cargo de Promotor Turístico II y Analista de Personal I; considerando quien aquí juzga que debe cancelársele la diferencia de sueldo, puesto que en efecto ha venido desempeñando efectivamente el cargo de Analista de Personal, siendo nombrada posteriormente en dicho cargo, como derecho constitucional que le corresponde, ya que la actuación de la administración está limitada ante los derechos de los administrados, el cual es el débil jurídico de la relación laboral, en razón de lo cual y por mandato de nuestra carta magna su actuación debe estar sujeta al cumplimiento de las garantías constitucionales consagradas en beneficio del administrado; para el caso específico en estudio, el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a un salario digno y garantiza el pago de igual salario por igual trabajo. Así se declara. En corolario de lo anterior, resulta forzoso declarar parcialmente con lugar de la presente querella.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la Ciudadana YASENKA UNGRIA YZARRA DORADO en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

SEGUNDO

Se ordena al INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) retribuir a la querellante la diferencia de salario existente entre el cargo de analista de Personal I y el cargo de Promotor Turístico II, por el tiempo que ha venido desempeñando el cargo de Analista de Personal I en dicha institución.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por tratarse de ente Público.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M..

En la misma fecha se publicó, siendo las ______ Conste.

La Scria.,

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