Decisión nº 376 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidaciòn De Gananciales De La Comunidad Conyuga

Expediente No. 36.084

Sent. Nº 376

Liquidación de Bienes

de la Comunidad Conyugal

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.518.159, Abogada en ejercicio Inpreabogado No 98.046, apoderada judicial de la ciudadana YASGLENDYS GOMEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.833.658, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano A.E.B.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 15.953.984, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal de fecha veintidós (22) de Julio de 2.010, del presente año, solicita:

… MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el CINCUENTA POR CIENTO…que por prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso e intereses del fideicomiso, vacaciones bono de transferencia, bono especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales, que le pudieran corresponder…como trabajador de la empresa PDVSA..… …

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana, YASGLENDYS C.G.T., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano A.E.B.P. y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso e intereses del fideicomiso, vacaciones bono de transferencia, bono especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales, le pudiera corresponder al demandado ciudadano A.E.B.P., ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día dieciséis (16) de Junio de 2.006 , fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día siete de Junio de 2.010, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YASGLENDYS C.G.T. en contra de A.E.B.P., medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales e intereses, caja de ahorro, fideicomiso e intereses del fideicomiso, vacaciones bono de transferencia, bono especiales y bonos como adelantos de prestaciones sociales,,que le pueda corresponder al demandado A.E.B.P. ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa PDVSA desde el día dieciséis (16) de Junio de 2.006 , fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día siete de Junio de 2.010, fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho_días del mes de Julio de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo las 9:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 376 en el legajo respectivo

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 28 DE JULIO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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