Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada J.N.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 206.841, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Y.Z.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.196.239, asistida por el abogado D.d.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.024, y siendo la oportunidad para su admisión, este Juzgado observa:

Que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en relación a los Capítulos I y II del escrito de pruebas de la parte querellada, referidos al Principio de la Comunidad de la Prueba y documentales, respectivamente, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señala que los mismos no son objeto de pruebas, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. E.A.G.

EL SECRETARIO,

Abg. L.A.S.

Exp. No.007614

EAG/Lsánchez.-

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