Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 10 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000036

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abg. C.A.M., en el cual señala que su defendido, ciudadano RESERVADO, falleció en fecha 26-12-2013, en el centro Penitenciario Tocaron del Estado Aragua, a consecuencia de: CONTUSION CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEAL Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, consignando además copia del Acta de Defunción de fecha 27-12-2013, expedida por el registro Civil del Municipio f.L.d.e.A. y original del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 27-12-2013, peticionando por tal razón, SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 5to del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) DUANNE LANIS GRATEROL IBARRA. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 19 de Mayo de 2012, fue puesto a la orden de este Tribunal el joven Ut supra mencionado, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta Policial y que rielan en autos, por ser presuntamente responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 5to del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes. Realizada la audiencia de presentación, este Tribunal, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia, acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Pública, en la que la Defensa pública no hizo objeción alguna, se le impone la detención para su identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y luego de ello de verificarse su identificación plena se le otorgó la medida cautelar establecida en el artículo 582 en sus literales “c” y “d” ejusdem, como lo es la presentación por ante el tribunal cada 8 días y someterse a la vigilancia y supervisión de su representante legal. Así las cosas, en fecha 15 de Agosto de 2013, fue Acusado formalmente por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante escrito interpuesto y por el delito antes señalado. Fijada la audiencia Preliminar para el 16-10-2013, esta no pudo realizarse por encontrarse recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos (CEPELLA) a la orden del Tribunal de Control 11, de esta misma extensión Judicial, según Asunto No KP11-P-2013-000577, información aportada por la Defensa Pública, quien a su vez fue informada por su representante legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Señala la Defensa, que el prenombrado adolescente FALLECIÓ en fecha 26 de Diciembre de 2.013, producto de CONTUSION CRANEAL, TRAUMATISMO CRANEAL Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, consignando además copia del Acta de Defunción de fecha 27-12-2013, expedida por el registro Civil del Municipio F.L.d.E.A. y original del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 27-12-2013, circunstancia que trae como consecuencia la extinción de la Acción Penal por MUERTE DEL INVESTIGADO; por lo tanto SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por resultar extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 1 ejusdem, (muerte del imputado) por encontrarse satisfechos los extremos de la citada norma jurídica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide observa, que efectivamente consta en autos copia del Acta de Defunción del menor investigado RESERVADO,así mismo original del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, de fecha 27-12-2013, documento público éste, que debe dársele el carácter de indubitado por disponerlo a sí la Ley.

Verificada entonces la muerte del prenombrado menor, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta extinguida la Acción Penal y como consecuencia es procedente sobreseer la causa. ASÍ SE ESTABLECE. -

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 2, SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: De conformidad con los artículos 300 ordinal 3° y 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente (fallecido) RESERVADO, Certifíquese los originales y devuélvanse los mismos.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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