Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora 5 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000048

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

ASUNTO: KP11-D-2012-000048

JUEZ: Abg. W.A.O.M.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Y.B.

DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, INSTIGACION A DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD

MOTIVO: Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. J.G.-Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.

DEFENSA PUBLICA: Abg. S.M.H..

JOVEN ACUSADA: RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº XX, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-1.996, residenciada, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

III

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

“Hoy en la Ciudad de Carora a los, siendo las 11:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencias el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por el Juez Abg. W.O.M., la Secretaria de Sala Abg. Y.B. y el Alguacil N.S.; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR en virtud de la acusación presentada en fecha 30-09-2013, en contra del Adolescente RESERVADO . C.I Nº V- XX, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre El Hurto y Robo de vehiculo automotor INSTIGACION A DELINQUIR previsto en el Art 283 del código Penal, Privación Ilegitima de libertad 174 primer aparte del Código Penal sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: el Fiscal 24 del M.P., Abg. J.G., la defensa publica Abg. S.M., el adolescente ciudadano RESERVADO . C.I Nº V- XX, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. Asimismo, el Juez advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, así como la oportunidad legal para hacer uso de alguna de ellas, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y al cargo imputado. Advierte a las partes sobre las previsiones contenidas en los artículos 574 y 576 de la LOPNNA, en cuanto a no debatirse cuestiones propias de juicio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “El Ministerio Público en el día de hoy Ratifica en todas y cada una de sus partes escrito de acusación presentado en contra del adolescente imputado RESERVADO . C.I Nº V- XX, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre El Hurto y Robo de vehiculo automotor INSTIGACION A DELINQUIR previsto en el Art 283 del código Penal, Privación Ilegitima de libertad 174 primer aparte del Código Penal sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia en la acta Policial de fecha, de manera oral expone los fundamentos de la imputación en contra del joven, de los cuales se desprenden suficientes elementos de convicción y los cuales han motivado a esta Vindicta Publica a establecer responsablemente, dentro del marco jurídico de la norma penal sustantiva, que la mencionada ciudadana se encuentran incurso como autor del delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre El Hurto y Robo de vehiculo automotor INSTIGACION A DELINQUIR previsto en el Art 283 del código Penal, Privación Ilegitima de libertad 174 primer aparte del Código Penal sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Solicito se admita la presente Acusación, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, en cuanto a la acusación se reserva la facultad de ampliarla o modificarla si durante el desarrollo del debate surgieran nuevos elementos, por lo que ratifico todo el ofrecimiento de pruebas expresadas en la acusación escrita. Ofrece de manera oral las pruebas para el juicio oral y privado, experticias, documentales y testimoniales las cuales da por reproducidas en este acto, hace la pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, en este estado realiza un cambio en la sanción solicitada en el escrito acusatorio, y solicita se imponga la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) año, . Es todo. Acto seguido el Juez de Control le explica a la Joven Acusada RESERVADO . C.I Nº V- XX, el cargo imputado por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la CRBV, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 577 de la LOPNNA y le pregunta si desea declarar, a lo cual manifestó “No deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública de los adolescentes: mi defendido, me manifestó su deseo de hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos, solicito se le imponga la sanción de manera inmediata, es todo “. En este estado se les pregunta a las representantes de la victima si desean decir algo y las mismas respondieron NO. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez escuchadas las partes DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez valorada la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la Joven RESERVADO . C.I Nº V- XX, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la LOPNNA, en su literal “a”, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre El Hurto y Robo de vehiculo automotor INSTIGACION A DELINQUIR previsto en el Art 283 del código Penal, Privación Ilegitima de libertad 174 primer aparte del Código Penal sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el ministerio Público para el juicio oral y privado. Una vez admitida la acusación se le impone nuevamente en este acto a cada uno de los Adolescentes las Formulas de Solución Anticipada, contempladas en la Ley Especial, estas son la Remisión, la Conciliación y la Admisión de los Hechos, y se le explica es esta la oportunidad legal para hacer uso de una de ellas, así como del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la C.R.B.V. quien impuesto expone, libre de toda presión, apremio o coacción: quien expone: y que por el tipo de delito atribuido es procedente solo la admisión de los hechos. A continuación el Adolescente RESERVADO . C.I Nº V- XX, expone: “Si estoy de acuerdo y admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal”. Este Tribunal de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y en consecuencia habiéndose verificado que la Admisión de los hechos por parte del la Joven RESERVADO . C.I Nº V- XX, reúne los requisitos establecidos por la Doctrina en el sentido que se ha verificado que es el producto de una manifestación de voluntad espontánea en la plena comprensión de su declaración y que guardan relación con las circunstancias fácticas atribuidas en la acusación fiscal admitida por este Tribunal, pasa de inmediato a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de Hechos. TERCERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente RESERVADO . C.I Nº V- XX, por los hechos ocurridos presuntamente, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre El Hurto y Robo de vehiculo automotor INSTIGACION A DELINQUIR previsto en el Art 283 del código Penal, Privación Ilegitima de libertad 174 primer aparte del Código Penal sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Impone de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de UN 1 año. Entre las condiciones de la regla de conducta las mismas consistente en: 1. Residir en un mismo sitio, residir en la dirección aportada al Tribunal, y de cambio de domicilio deberá informal al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando y trabajando debiendo aprobar las materias y deberá consignar constancia de estudio y trabajo y calificación de notas, cada tres meses.- 3- No verse involucrado en otro hecho delictivo, no reunirse con personas de dudosa reputación, 4.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5- No salir después de las 9 de la noche sin compañía de su representante legal. QUINTO: La presente decisión será fundamentada y publicada el día de hoy, una vez firme la Sentencia dictada se remitirá el Asunto al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 12:25.m.-“

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Señala el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) “finalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso: a.-Admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del o de la querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado o imputada. Si la rechaza totalmente sobreseerá”, b.-Ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público o del querellante. c.-Resolverá las excepciones y las cuestiones previas. d.-Homologará los acuerdos conciliatorios procediendo según el artículo 566 de esta Ley. Ratificará o revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares. f.-Sentenciará conforme al procedimiento por admisión de los hechos (negrillas nuestra). En el presente caso la adolescente RESERVADO . C.I Nº V- XX, asumió la comisión de la acción delictual, la cual calificó la representación Fiscal en TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, INSTIGACION A DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto el primero, en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y artículos 283 y 174, primer aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia es procedente el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 Ejusdem, como una forma de economía procesal, la cual le ahorra al Estado los costos del proceso hasta su culminación, por lo que la joven acusada puede obtener a cambio una rebaja en la sanción, en consecuencia, observada la disposición de la adolescente de asumir su responsabilidad en los hechos imputados, por el cual fue acusado por la Vindicta Pública; siguiendo las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley en comento; este Tribunal considera pertinente imponer a la adolescente RESERVADO . C.I Nº V- XX, a cumplir la sanción que en la dispositiva se explana. ASÍ SE DECIDE. -

V

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE, PRIMERO: Declara la RESPONSABILIDAD PENAL de la adolescente RESERVADO . C.I Nº V- XX, por los hechos ocurridos presuntamente el día 16-06-2012, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, INSTIGACION A DELINQUIR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto el primero, en el artículo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y artículos 283 y 174, primer aparte del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se le Impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la L.O.P.N.N.A, por el lapso de UN (1) AÑO. Entre las condiciones de las reglas de conducta, las mismas consistente en: 1.-Residir en la dirección aportada al Tribunal y cualquier cambio de domicilio deberá informarlo al Tribunal. 2.-Mantenerse estudiando y trabajando, debiendo aprobar las materias, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio y calificación de notas, cada tres meses, así como las constancias de trabajo.- 3- No verse involucrada en otro hecho delictivo ni reunirse con personas de dudosa reputación, 4.-No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas. 5-No salir después de las 9 de la noche sin compañía de su representante legal.

Publíquese y Regístrese

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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