Decisión nº PJ0262008000053 de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciséis de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2008-000032

ASUNTO : FP11-O-2008-000032

En fecha 15 de diciembre de 2008, los ciudadanos YASKSEMSKI MILLAN, HUMBERTO VILLAFRANCA MAESTRE Y E.S. cédulas de identidad Nros. 10.204.090, 12.662.143 y 15.542.875, debidamente asistido por el abogado F.R.C.M., interpusieron la presente ACCIÓN DE A.C., contra el INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS-BOLIVAR) en la persona de su presidente J.R.B.G. para la ejecución por vía de amparo de la P.A. dictada por la Inspectorìa del Trabajo A.M.N.. 2008-429, 2008-430, 2008-428, de fecha 14 de octubre de 2008, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante.

Se procede a dictar sentencia sobre la admisibilidad de la acción con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    En fecha veinte (20) de noviembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reguló con criterio vinculante para los demás Tribunales de la República lo relativo a la competencia de las acciones de a.c.es interpuestas contra providencias dictadas por las Inspectorías del Trabajo, señalando que “…la competencia para el conocimiento de las pretensiones de a.c. autónomo que se planteen contra las actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la región en la cual se verificó la supuesta lesión del derecho constitucional, y en segunda instancia, ya sea en apelación o en consulta, conocerá la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”; en consecuencia, dado que la presente acción de a.c. se interpone por la presunta omisión de la sociedad mercantil Central S.T. II C.A., de cumplir la P.A.N.. 2008-029, emanada de la Inspectora del Trabajo A.M.d.P.O. en fecha 15 de enero de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios interpuesta por el accionante, este Juzgado Superior Primero es el competente para el conocimiento de la presente Acción de A.C.. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIBILIDAD

    Sobre este particular, este Juzgado observa que la presente acción de a.c., cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de a.c. interpuesta; y en consecuencia se ordena:

PRIMERO

Notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo A.M.d.P.O., estado Bolívar, de la admisión de la presente acción de a.c., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

SEGUNDO

Notificar mediante oficio al Fiscal del Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.

TERCERO

Notificar mediante boleta al representante legal del INSTITUTO DE VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR (INVIOBRAS –BOLIVAR), de la admisión de la presente acción de a.c., acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.

CUARTO

Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA TEMP.

N.C.D.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Publicada en su fecha (16 diciembre de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las doce del medio día (12:00 m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

A.R.F.F.

Diarizado N°

Asunto Nº FP11-O-2008-000032

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