Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYanys Matheus
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2005-007220

AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUD

Visto el escrito de fecha 19-12-05, previa distribución de la oficina de Alguacilazgo en la cual se consigna SOLICITUD DE VEHICULO interpuesta por la ciudadana: Y.Y.H.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.855.418, de este mismo domicilio del Estado Falcón.

  1. DE LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA SOLICITUD

    El Solicitante manifiesta que: “solicita la entrega de su vehículo el cual le fue retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según causa N° 11F3-0343-05, cuyas características son las siguientes: Placa: XRR435, Serial de Carrocería: ZFA146BS0N030999444, Serial del Motor: 3509165, Marca: FIAT, Modelo: UNO 1500, Año: 1992, Color: ROJO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR.

  2. ARGUMENTOS PARA DECIDIR.

    Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de Solicitud de vehículos, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 331 y 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

    Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

    El Tribunal a los fines de proveer la pretensión del solicitante ordena que se practiquen las siguientes Particulares; Primero: En Fecha 23DIC2005, este Tribunal acuerda oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que indique si el referido vehículo es imprescindible para la investigación. Segundo: En fecha 25ENR2006, este Tribunal recibe por intermedio de la oficina de Alguacilazgo Oficio N° FAL-3-104-06, en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público informa que en relación al vehículo con las características antes señaladas, es IMPRESCIJNDIBLE para la continuación de la investigación, por cuanto se encuentra con alteraciones en sus seriales de identificación y de conformidad con el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mal pudiera esa Representación Fiscal, hacer la entrega del referido vehículo.

    Ahora bien si bien consta en las actuaciones analizadas que el Fiscal del ministerio Público ha determinado que aún el bien objeto solicitado es imprescindible para la investigación por la razones expuestas supra, pero también se evidencia no se ha recibido de la mencionada fiscalía la causa correspondiente a la presente investigación, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar sea remitido el asunto principal a este Tribunal para su estudio y análisis a los fines de emitir el pronunciamiento de ley sobre la presente solicitud de vehículo. En consecuencia ofíciese lo conducente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando la remisión de la causa principal. Notifíquese al solicitante de la presente solicitud. Cúmplase.-

    LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

    MAG.CS. YANYS MATHEUS SUAREZ

    LA SECRETARIA

    ABG. Maisbel Martínez.

    En la misma fecha quedó registrada la presente decisión, se anexa copia al archivador, se libraron las boletas de notificación, y los respectivos oficios.

    LA SECRETARIA

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