Decisión nº 2409-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 29 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000567

Sentencia Interlocutoria Nº. 2409-11.

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Parte demandante: YASLERY DEL CRAMEN CASANOVA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.794.671, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z..

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. M.T.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.658.

Parte demandada: P.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.661, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Hijos: SE OMKITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YASLERY DEL CRAMEN CASANOVA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.794.671, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., contra el ciudadano P.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.661, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de los niños SE OMKITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.J.C.M. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YASLERY DEL CRAMEN CASANOVA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.794.671, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., asistida por la abogada M.T.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.658, Así como la presencia del ciudadano P.R.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.493.661, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, Se deja constancia que la parte demandada fue asesorada en relación a lo establecido en al Artículo 469 de las Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó estar de acuerdo y celebrar la audiencia. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:

EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE:

PRIMERO

El progenitor se compromete a entregar a las ciudadanas YASLERY DEL CRAMEN CASANOVA CHACIN, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, lo que asciende a un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), las cantidades dinerarias serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YASLERY DEL CRAMEN CASANOVA CHACIN, de la entidad bancaria Banco Mercantil.

SEGUNDO

EL progenitor se compromete a cubrir los gastos en un cien por ciento (100%) relativo a uniformes y útiles escolares a favor de los niños de autos.

TERCERO

El progenitor se compromete a gestionar la preinscripción y matricula para el periodo escolar 2012 y 2013, en la escuela de PDVSA, para los niños P.J., L.S. y D.R.G.C..

CUARTO

En cuanto al derecho a la salud, para garantizar este derecho a los niños de autos, los mismos gozan del beneficio derivado de la Contratación Colectiva Petrolera, a través de las clínicas privadas de PDVSA.

QUINTO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen por la compra de vestidos, calzados, y juguetes para los niños de autos.

SEXTO

Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar en un treinta por ciento (30%) las cantidades acordadas una vez que perciba aumento del sueldo, derivado de la discusión de la nueva Contratación Colectiva petrolera.

En tal sentido las partes manifiestan estar de acuerdo con las cantidades ofrecidas en relación a la obligación de manutención a favor de los niños de autos, y en tal sentido, solicitan que se homologuen los acuerdos convenidos a favor de los niños de autos.

Ambas partes solicitan que una vez sea homologado el presente convenimiento, se expidan copias certificada de los mismos.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

.EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 2409-11.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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