Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

Trujillo, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-002605

ASUNTO : TP01-S-2003-002605

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que la fecha establecida para cumplimiento de la Pena impuesta la penada , fue el 24-07-2009, y como quiera que cursa en las actuaciones comunicación producida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se encontraba cumpliendo el beneficio de L.C., en el que se indica que la misma cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de Régimen de Prueba. Asistió con puntualidad a sus entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, que se mantiene activa laborando en la venta de frutas en el mercado mayorista de Táriba del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que durante el proceso de supervisión demostró ser una persona responsable y de buena conducta, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena en los siguientes términos:

En fecha 03 de marzo de 2004, La Corte de Apelaciones condenó a la penada YASLINDA DE J.H.G. a cumplir la pena de 6 años de prisión y las accesorias legales por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de La Sociedad.

Posteriormente, en fecha 31-07-2007, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, otorgó a la mencionada penada la L.C., y la pena definitiva se cumplió en fecha 27 de abril de 2008.

De lo anteriormente descrito, se desprende que la penada YASLINDA DE J.H.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.834.383, cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, circunstancia esta que determinó de la comunicación supra mencionada que produjera la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, lo cual lleva al convencimiento de quien dicta la presente decisión, que la penada cumplió con las respectivas presentaciones, en tal sentido, se estima que lo procedente es decretar el cumplimiento de la pena principal y la accesoria y en consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 105 del Código Penal, vale decir, que se tiene como cumplida las penas corporal y accesoria impuestas. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

se DECLARA el cumplimiento del beneficio de L.C. y con ello el cumplimiento de la pena principal, en consecuencia SE DECLARA la extinción de la responsabilidad criminal conforme al artículo 105 del Código Penal, vale decir, que se tiene como cumplida la pena corporal impuesta. Segundo: considerando que dicha ciudadana también fue condenada a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, de las cuales la primera se extingue con el cumplimiento de la condena, es decir, la referida a la Inhabilitación Política, se DECLARA SE EXTINGUIDA la misma, en consecuencia se levantan los efectos de dicha pena accesoria, igualmente queda levantada pena accesoria de inhabilitación civil. Tercero: En cuanto a la pena accesoria referida a la sujeción del penado a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, se establece que la misma se cumplió en fecha 24 de julio de 2009, remítanse boletas de notificaciones a las partes y oficio a la UTASP, San Cristóbal, Estado Táchira para la imposición de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 3,

Abg. M.H.S..

La Secretaria,

Abg. L.A.

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