Decisión nº 11 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteGustavo Villalobos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: 3281

Sentencia Nº: 11.

Partes solicitantes: Yasmelis Paz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.790.071; en su condición de progenitora del adolescente: x; y Y.F. y A.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.737533 y V-12.946.855 respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente: x.

Motivo: Autorización para Contraer Matrimonio.

PARTE NARRATIVA

I

El presente procedimiento se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de solicitud de Autorización para Contraer Matrimonio interpuesta por los ciudadanos Yasmelis Paz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.790.071; en su condición de progenitora del adolescente: x; y Y.F. y A.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.737533 y V-12.946.855, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente: x; acompañado con los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del adolescente x, 2) copia certificada del acta de nacimiento de la adolescentes x, copia de las cédulas de identidad de todos los solicitantes (progenitores), así como de los adolescentes en cuestión, y 3) ecograma obstetrício, emitido por el Dr. E.C..

Narran los solicitantes que sus adolescentes hijos desean contraer matrimonio en virtud de que la adolescente x se encuentra embarazada del adolescente x; de modo tal que les sea concedida la autorización para contraer matrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Civil (en adelante CC). Expone de igual forma la ciudadana Yasmelis Paz, en su condición de progenitora del adolescente x, que desconoce el paradero del progenitor de su hijo, por lo que no aparece como solicitante de la presente autorización.

Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2009, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada, formó expediente y admitió la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y oír la opinión de los adolescentes en cuestión.

En fecha 29 de junio de 2009, comparecieron ante la sede de este Tribunal los adolescentes x y x, quienes en ejercicio del derecho a opinar y ser oídos, establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica pata la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante LOPNA), expusieron lo siguiente:

…se presentó ante la sala de este Tribunal la adolescente x, 14 años de edad, soltera, estudiante de 9°año de la Unidad Educativa Almirante Padilla, por la Rotaría, domiciliada en el barrio Día de las Madres, sector Cúa tricentenario, casa Nº 82 A- 72, calle 95 A, cerca del abasto Jacobo, teléfono 0261-7111250, quien Expuso: Yo me quiero casar no solo porque estoy embarazada de 5 meses y medio sino que desde que mi novio y yo nos dimos cuenta que yo estaba embarazada decidimos casarnos, y yo si me quiero casar, ya nosotros estamos viviendo juntos en mi casa. x estudia de noche y trabaja de día en traki, los gastos del embarazo los están pagando entre mi mamá y la mamá de él, y ahora que x comenzó a trabajar el esta pagando lo que le alcance. Nosotros nos conocimos como hace 2 años porque él vive al fondo de la casa de mi abuela, y tenemos de novio 1 año y 7 meses comenzamos a tener relaciones en Noviembre del año pasado nunca me cuide porque como no salía embarazada además nadie sabia que teníamos relaciones solo él. Y yo no tomé pastillas porque no sabía como se tomaba eso y él no usó preservativo nunca porque me dijo que él no había estado con nadie y yo tampoco y que no podía tener ninguna enfermedad que me contagiara. Lo cierto es que nosotros queremos casarnos antes de que nazca el bebe

.

…se presentó ante la sala de este Tribunal el adolescente x, 17 años de edad, soltero, estudiante de 5to año de la Unidad Educativa R.Á., domiciliado en el barrio Día la Conquista, sector Panamericano, Av.84 Nº 60C-26, cerca de la panadería Panamericano, teléfono 0416-4615401, quien Expuso: Nosotros nos queremos casar porque ella esta embarazada además nos queremos casar, mi mamá esta de acuerdo y los papás de ella también lo que pasa es que cuando nos fuimos a casar nos dijeron que falta la autorización de mi papá y no sé donde encontrarlo. Ya estamos viviendo juntos en la casa de la mamá de ella aunque no es todos los días que me quedo allí solo 3 días y luego me voy a mi casa con mi mamá, nosotros nos queremos casar para así ya vivir juntos todos los días y con el bebé además mi mamá de ella nos regalo un terreno que queda por las mercedes pero como esta alquilado tengo que esperar que lo desocupen así comenzar a construir una pieza para x el bebé y yo. Yo se que estamos ya juntos pero no me gusta estar todo el tiempo en la casa de la mamá de ella porque allí pelean mucho y a mi no gustan los problemas; yo trabajo en Traki como Asistente de Tienda tengo 1 mes trabajando en la tienda. En mi casa somos 4 que vivimos con mi mamá es por eso que no podemos vivir en mi casa. Mi mamá trabaja en PDVSA en el centro. Nosotros tenemos 1 año y nueve meses de novios el 17 de septiembre cumplimos 2 años de novios, formal; comenzamos a tener relaciones desde Febrero del año pasado sin cuidarnos nunca porque no sabíamos como se debía de tomar las pastillas y yo como nunca había tenido relaciones no use preservativo. Nosotros lo que queremos es que nos den la autorización para casarnos lo más pronto posible

.

En fecha 02 de julio de 2009, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal (29) del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio (11).

II

Consta en actas:

• Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente x, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Sinamaica del municipio Páez del estado Zulia.

• Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente x, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia F.E.B.d. municipio Maracaibo del estado Zulia.

• Ecograma obstetrício, emitido por el Dr. E.C..

• Copia de las cédulas de identidad tanto de los solicitantes (progenitores) de autos, así como de los adolescentes objeto de la presente causa.

• Boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

PARTE MOTIVA

El artículo 46 del Código Civil (en adelante CC), establece textualmente:

No pueden contraer matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años

.

Por su parte, el artículo 59 ejusdem establece:

El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres. En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlos, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la opinión de los padres si fuere posible. Contra esa decisión no habrá recurso alguno

.

En el caso que nos ocupa, se observa entonces que se han llenado los extremos de Ley en cuanto al cumplimiento de la edad mínima para el varón que es la edad de dieciséis (16) años, teniendo el varón de autos diecisiete (17) años; así como la edad mínima requerida para la hembra, que es catorce (14) años de edad, teniendo la hembra de autos dicha edad (según consta en las actas de nacimiento de cada uno de ellos). De igual forma se observa el consentimiento de los progenitores, excepto el del progenitor del adolescente x, por cuanto se desconoce su paradero, por lo que corresponde a este Sentenciador suplirlo.

En ese sentido, oída las opiniones de los adolescentes y llenos como han sido dichos extremos de Ley, el Tribunal procede al dictamen de la sentencia en el presente juicio, siendo así que los términos establecidos en el escrito de solicitud, encuadran perfectamente dentro de la normativa supra señalada, por lo que la presente solicitud debe prosperar en derecho y ser declarada con lugar en su dispositiva. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

• Declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para Contraer Matrimonio presentada por los ciudadanos Yasmelis Paz, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-6.790.071; en su condición de progenitora del adolescente: x; y Y.F. y A.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-14.737533 y V-12.946.855, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente: x. Así se decide.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diez (10) días del mes de julio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 3 (T) La Secretaria

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha, siendo las 11:00 am, se publico el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 11, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal. La Secretaria.

Exp. 3281

GAVR/dayana.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR