Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Extensión Tucacas.
PonenteRosa Isabel Franca Luis
ProcedimientoQuerella Interdictal Restitutoria Por Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito contentivo de reforma de la demanda presentado por la Defensora Pública Auxiliar Agraria del Estado Falcón, abogada M.E.D.R. en su carácter de representante judicial de la ciudadana YASMELIS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.852.748, domiciliada en la urbanización Higuerón, calle 4 de la ciudad de San F.d.E.Y. por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO AGRARIO sobre un lote de terreno denominado FUNDO SAMA, ubicado en el Asentamiento Campesino La Alegría, sector Río Sama, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón; se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de J.d.D.M.O. (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 bajo la ponencia de la Magistrada Doctora L.E.M.L. mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese a los codemandados, ciudadanos Y.C., S.C., L.C. y ORANGEL CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Colonias de Ararurima, avenida principal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la última de las citaciones ordenadas a los fines de que den contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría las copias certificadas del escrito de reforma libelar con su correspondiente auto de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Líbrense las boletas y compulsas. Cúmplase todo lo demás ordenado.

La Jueza Provisoria,

ABOG. R.I.F.L.

El Secretario,

ABOG. J.G.B.

En esta misma fecha se cumplió todo lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario,

ABOG. J.G.B..

RIFL/JAGB/ajgg.

EXP. 17-2012.

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