Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 4 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoAccion Mero Declarativa De Existencia Arrendaticia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Punto Fijo, 04 de Agosto del 2011.

Años 201° y 152°

Visto el escrito presentado por ante la Sala de Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de Julio del año en curso, por la ciudadana Yasmely J.J.L., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.807.068, debidamente asistida por la abogado A.A.B.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.675, por una parte, y por la otra la ciudadana M.J.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.523.143, debidamente asistida por la abogado Ronnia Luques, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 155.727, el Tribunal ordena agregarlo al expediente con el cual se relaciona, en cuyo contenido las partes manifiestan realizar una transacción judicial a los fines de poner fin al presente procedimiento de Acción Mero Declarativa de Existencia de Relación Arrendaticia y Otorgamiento de Prorroga Legal, y solicitan copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologa, el Tribunal por no ser contrario a derecho lo solicitado, le imparte su aprobación en los términos y condiciones establecidas por las partes y lo homologa de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas y entréguensele a las interesadas, hecho lo cual archívese el respectivo expediente con posterior remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., en la oportunidad que corresponda, dejándose constancia en el Libro Diario de Labores que se lleva por ante este Tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..

La Secretaria Accidental,

Abg. S.G.d.M..-

Lilia

Exp. 8610

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