Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO Nº 01

197º y 148º

Expediente Nº S1- 02912

SOLICITANTE: YASMELY M.G.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La ciudadana YASMELY M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.377.641, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, solicitó se aumentará a la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, mensuales, más el doble en el mes de septiembre y diciembre, la obligación alimentaria, que a su hijo se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano GIAN C.P.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.284.458, domiciliado en San Felipe, Estado Trujillo.

A los folios 27, constancia de ingreso del demandado.

Citado legalmente el demandado al folio 63.

Consta al folio 31, la comparecencia del demandado donde manifiesta la posibilidad de aumentar la obligación de la obligación alimentaria a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), mensuales, a partir del mes de junio de 2007, así como el doble de este monto es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) como bonificación escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Copia de la sentencia de homologación de obligación alimentaria.

Copia de a libreta de ahorros.

Acta de nacimiento de su hijo.

Constancia de residencia.

Copia del acta de matrimonio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Recibos de pago de la obligación alimentaria.

Facturas por gastos varios.

ÚNICO: Conforme a lo establecido en el artículo 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si después que se haya fijado una obligación alimentaria, ocurren cambios en las posibilidades económicas del obligado o en las necesidades de los beneficiarios, a instancia de parte la podrá revisar el Tribunal que acordó, a los fines de su aumento, reducción o cesación, siguiendo el procedimiento inicial. En el presente caso en fecha 25/07/2005, según sentencia de homologación se fijó la obligación alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), bolívares mensuales, más igual cantidad en el mes de diciembre como aguinaldos, monto que fue aumentado por el obligado hasta la suma mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES. El demandado compareció ante el Tribunal y manifiesta la posibilidad de aumentar la obligación de la obligación alimentaria a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), mensuales, a partir del mes de junio de 2007, así como el doble de este monto es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) como bonificación escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos. Por su parte la solicitante pide se fije la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, mensuales, más el doble en el mes de septiembre y diciembre, la obligación alimentaria, demostró la relación filial con la acta de nacimiento de su hijo y por cuanto se evidencia que el aumento ofrecido por el obligado es mayor a la cantidad que solicita la ciudadana YASMELY M.G., este Tribunal, tomando en consideración el ofrecimiento de aumento hecho por el ciudadano GIAN C.P.S. y de conformidad con el artículo 8 y 523 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considera procedente el aumento de la obligación alimentaria habiéndose demostrado los requisitos de procedencia de la misma, y se aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), mensuales, actualmente equivale a un 40.71.% del salario mínimo más el doble de este monto es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) como bonificación escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos. Por las razones expuestas y artículos citados, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se aumenta a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000, oo), mensuales, actualmente equivale a un 40.71% del salario mínimo, más el doble de este monto es decir la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo) como bonificación escolar y en el mes de diciembre como aguinaldos, que a su hijo se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), le pasa su padre, ciudadano GIAN C.P.S., en la forma prevista en la decisión anterior.

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

Publíquese, cópiese y ejecútese.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Despacho del Tribunal de

Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once días del mes de julio de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ

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