Decisión nº 4C-17143-08 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJosé Vicente Faria
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Maracaibo, 29 de JULIO de 2009

199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISIÓN N° 1217-09 CAUSA 4C-17143-08

JUEZ CUARTO DE CONTROL: DR. J.V.F.

FISCAL (A) QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. IRISTELIS RINCON

VICTIMA: G.O.

ACUSADOS: EUDO S.M. Y YASMELY TAIMAR COHEN

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. DOUGLAS PARRA Y E.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA

SECRETARIA: ABOG. YECSIBEL CASANOVA

En el día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de J.d.D. mil nueve (2.009); siendo las once y treinta(11:30) horas de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Zulia, luego de haber concedido un lapso prudencial de espera para verificar la presencia de las partes para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado: EUDO E.S.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.O.. Se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el DR. J.V.F., actuando como secretaria la ABOG. YECSIBEL CASANOVA. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. IRISTELIS RINCON, el imputado EUDO S.M., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; y su Abogado defensor DOUGLAS PARRA Y E.M.. Verificada como ha sido la presencia de las partes este Tribunal dio inicio al acto, informando a los presentes el objeto y significado de la Audiencia, informando de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante del Ministerio Público Fiscal (A) Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. IRISTELIS RINCON, quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en tiempo hábil formulada por esta Fiscalia en fecha 03-02-2009; en contra del ciudadano EUDO E.S.M., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano G.J.O.R., tal como se desprende del escrito Acusatorio; así como cada uno de los medio de pruebas ofrecidas en la misma tanto las documentales como testimoniales, testigos presencias, elementos de pruebas por considerarlos útiles, pertinentes y necesarias y obtenidos de manera legal, además de conformar suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en el delito respectivo; es por lo que solicito se MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra del supra identificado ciudadano. En tal sentido, solicito sea admitida totalmente la presente Acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del ciudadano ante mencionado con el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, en atención al daño causado y la pena a imponer; a los fines de que sea considerados al momento de dictar la decisión este Juzgado de Control, solicitando igualmente copias simples del presente acta. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente, se procede a identificar al imputado de actas EUDO E.S.M., de 21 años de edad, nacido el 09-03-1988, venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 21.511.289; hijo de E.J.M. y V.M.S., de profesión u oficio Militar, soltero, residenciado en Laguna de Sinamaica, Sector El Jabal Municipio Páez Estado Zulia, a un kilómetro del Abasto Mi Esperanza. Seguidamente, impuesto del Precepto contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución Nacional, de sus derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la advertencia del artículo 131 ejusdem, que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, se le comunicó detalladamente los hechos atribuidos, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra, así como del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no deseaba admitir los hechos, e igualmente que deseaba declarar quien sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, y el mismo expuso:” NO VOY A DECLARRA Y ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, Es todo.” Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensa del imputado EUDO E.S.M., a cargo de los Abog. DOUGLAS PARRA Y E.M., quien expuso:” Solicito a este Tribunal sea resuelto el Escrito de contestación de la Acusación y la excepción opuesta de SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del COPP, y de en caso negativo se ORDENE EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, Es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes integrantes del proceso, este Juzgado Cuarto de Control de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar las siguientes observaciones: Estudiadas como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho impuestos por las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones y pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la Acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, en fecha 03-02-09 y ratificada en esta audiencia preliminar; en contra del ciudadano EUDO E.S.M., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; cometido en perjuicio del ciudadano G.J.O.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas TESTIMONIALES ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, en fecha 03-02-09; así como las DOCUMENTALES, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes; obtenidas de manera licita y legal; conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la comunidad de las pruebas de la Defensa solicitado por el Defensa en su Escrito de Excepciones. TERCERO: Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 18-05-08 al acusado de actas EUDO E.S.M., de 20 años de edad, nacido el 19-12-2008, venezolano, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad N° 21.511.289; hijo de E.J.M. y V.M.S., de profesión u oficio Militar, soltero, residenciado en Laguna de Sinamaica, Sector El Jabal Municipio Páez Estado Zulia, a un kilómetro del Abasto Mi Esperanza; contenidas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 y 252 Ejusdem. QUINTO: Se Ordena el auto de Apertura a Juicio quedando las partes emplazadas a que ocurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de la presente causa; en tal sentido remítase la causa al Juez de Juicio en su oportunidad Legal de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: De igual manera se DECLARA SIN LUGAR la excepción de solicitud de sobreseimiento solicitada pro al Defensa fundamentada en el articulo 326 y 318 ordinal 1 del COPP, y que como se evidencia en el Escrito Acusatorio la misma hace una exposición fundamentada de los hechos y de derecho de cómo se desarrollaron los hechos que fundamentan esta acusación, especificando con claridad la conducta sumida por el acusado EUDO S.M., razón por la cual se DECLARA CIN LUGAR dicho sobreseimiento y ASI SE DECIDE.-

Se deja constancia que el presente acto concluyó siendo las Tres horas de la tarde. Así como también que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el No. 1217-09. Terminó, se leyó y conforme firman.-

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