Decisión nº MAY-169-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 31 de Mayo del 2.011.

201° y 152°

Exp. N° 16.732

DEMANDANTE: YASMELYS I.R.G.

Titular de la Cedula de Identidad Nro:

12.886.006.

APODERADOS: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Américas casa N° 16 de Charallave

Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: L.J.F.G.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

11.436.325.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERA DE

DEFINITIVA)

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos L.J.F.G. y YASMELYS I.R.G., Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.436.325 y 12.886.006, y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: A.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, en el cual convinieron en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12 de Abril del 2.011, sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo/Aveo 4ptas Aut; Clase: Automóvil; Año: 2.007; Color: Azul; Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X7V383054; Serial Motor: X7V383054; Placas. DCU21S; Uso: Particular, propiedad del ciudadano: L.J.F.G., titular de la Cedula de Identidad N° 11.436.325, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los f.d.I. que se suspendió dicha medida. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En esta misma se cumplió lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

Exp. Nro. 16.732.

SGDM/Fvc/dr.

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