Decisión nº PJ0042011000031 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMariagabriela Hernandez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón-

Punto Fijo, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA Nº PJ004201100031

ASUNTO: IP31-O-2011-000003

PRESUNTO AGRAVIADO: YASMERLLY R.D.S., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.106.162, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: G.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.917.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Empresa DRAGASUR. C.A. ubicada en la Avenida Ollarvides, Edificio El Oasis en las oficinas 15 y 16, Oficina Dragasur, Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: A.C.

Conoce este Tribunal la presente acción de amparo interpuesta por la ciudadana YASMERLLY R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.106.162, asistida por el Profesional del Derecho G.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.917, contra la empresa DRAGASUR. C.A. por la presunta violación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la maternidad, el artículo 16.3 de la Declaración de los Derechos Humanos, el artículo 23.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Públicos, el artículo 12.21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales.

Siendo la oportunidad para decidir sobre su admisibilidad, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I

LA ACCIÓN DE AMPARO

La presunta agraviada en acción de amparo señala:

Que en fecha 16 de octubre del año 2010 ingresó a prestar servicios en su condición de COORDINADORA SIHAO, para la empresa DRAGASUR C.A. devengando un salario de Bs. 3.800 mensuales de manera ininterrumpida en un horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 a 5:00 p.m. pero que el 31 de marzo de 2011 fue despedida de manera injustificada, que para el caso del despido se encontraba en estado de gravidez, estando amparada por el fuero maternal, por lo que solicitó ante el órgano competente: Inspectoría del Trabajo la calificación de su despido, invocando y probando su fuero maternal concluyendo la solicitud con una p.a. que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos y que como quiera que la empresa se negó a cumplir voluntariamente con la referida providencia solicitó su ejecución forzosa, la cual se llevo a cabo el 07 de julio de 2011 y que en la oportunidad de la constitución del Funcionario competente estando presente con su debida asistencia jurídica la empresa se negó sin razones lógicas ni legales a cumplir con la orden de reenganche emanada de la Inspectoría .

Pretensión:

Como quiera que la negativa a reincorporarse a sus labores es violatoria del Derecho de Rango Constitucional y no exisitiendo una vía expedita capaz de resarcir la violación es por lo que solicita se acuerde el amparo y se restablezca la situación jurídica infringida a los efectos que la agraviante le de cumplimiento a la p.a. condenando lo siguiente: a) El reenganche en su condición de mujer embarazada. b) El pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales desde el momento del despido injustificado y mientras la empresa mantenga esa conducta contumaz. c) La inclusión con carácter de retroactividad a la Seguridad Social. d) Se condene en costas a la agraviante.

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe este Juzgado pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual como en primer punto pasa de seguidas a a.l.c.a. la competencia para conocer el presente caso, observando que el amparo propuesto se ejerce ante la presunta violación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la maternidad, en este sentido se observa que la presunta violación de derechos constitucionales ocurrió con ocasión de una relación laboral por cuanto a su decir, se vulneró el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no dar cumplimiento a la P.A. emanada de la Inspectoría del Trabajo, en tal sentido, la violación denunciada guarda afinidad con la materia laboral cuya competencia tiene atribuida este Tribunal.

En consecuencia, quien juzga en amparo verifica la naturaleza eminentemente laboral del derecho que presuntamente fue violado, es decir, se trata de una acción de amparo que denuncia la presunta violación de derechos constitucionales, en consecuencia al resultar esta Instancia a fin en razón de la materia, con la naturaleza del derecho o garantía constitucional presuntamente violados, de la Jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho y por cuanto en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Juzgados del Trabajo son los competentes para conocer en razón de la materia la acción de A.C. incoada, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Asumida así la competencia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se ADMITE la presente acción de a.c. interpuesta y en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal, a fin de determinar la presunta violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda entendido que dicha admisión no prejuzga sobre la veracidad o no de los hechos invocados por el presunto agraviado, pero, si vistos los fundamentos señalados en el escrito de solicitud de amparo, este Tribunal considera que de resultar comprobados todos los hechos señalados en la misma y de no existir por parte del presunto agraviante razón para excusarse resultaría riesgoso, entonces, permitir que se consuma la amenaza de violación de los derechos Constitucionales del agraviado, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se impone como obligación, revisar la situación jurídica infringida, y el evitar toda amenaza de violación de los derechos fundamentales, entendiéndose como amenaza válida para la procedencia de la acción de Amparo aquella que sea inminente y a tal efecto:

  1. - Se ordena la notificación de la presunta agraviante empresa DRAGASUR. C.A. e igualmente se ordena la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para que concurran por ante este Juzgado a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará el TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la constancia de la secretaría en actas de la última notificación que de las partes se haga, incluyendo las ordenadas a la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a las 2:00 p.m., a los efectos de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Constitucional señalada en la sede de este Circuito Judicial del Trabajo ubicado en la Avenida R.L., Urbanización Coromoto, antigua sede de la Proveeduría de Amuay del Comisariato Fluor, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, para que expresen si lo creen conveniente sus razones y argumentos sobre la situación alegada por la presunta agraviada por motivo del A.L. de orden Constitucional por sí o por medio de Apoderado Judicial.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas, en la cual se decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Tribunal en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en la Ciudad de Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

  5. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YASMERLLY R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.106.162, asistida por el Profesional del Derecho G.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.917, contra la empresa DRAGASUR. C.A. por la presunta violación del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la maternidad, artículo 16.3 de la Declaración de los Derechos Humanos, artículo 23.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Públicos, artículo 12.21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales.

  6. SE ADMITE la presente acción de a.c. y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.

  7. SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena expedir copia certificada de la solicitud de Amparo.

  8. - SE ORDENA la notificación del presunto agraviante empresa DRAGASUR. C.A. representada en la persona de I.E.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.644.158, en su carácter de presidente de la mencionada empresa, o de quien ejerza la representación para el momento de la notificación en la siguiente dirección: Avenida Ollarvides, Edificio El Oasis en las oficinas 15 y 16, oficina DRAGASUR, en la Puerta Maraven de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado falcón, para que concurra por ante este Juzgado a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará el TERCER (3er) día de Despacho siguiente a la constancia de la secretaría en actas de la última notificación que de las partes se haga, incluyendo las ordenadas a la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a las 2:00 p.m., a los efectos de que tenga lugar la celebración de la audiencia.

    Expídanse las boletas de notificación y oficios ordenados y entréguense al Alguacilazgo a los fines de que se practique lo conducente.

    Se ordena dejar copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y CÚMPLASE.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO,

    ABG. MARIAGABRIELA H.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. YULEYMA PERDOMO

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