Decisión nº Nº488-10 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteNola Gomez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

En el día de hoy, Viernes Once (11) de Junio del año dos mil Diez (2010), siendo las Diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el profesional del derecho Abogado J.A.M.R.; actuando con carácter de Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del imputado YASMERY DEL M.G.G.; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem, asi como los artículos 30 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450; se constituyó la DRA. N.G.R., actuando como Juez Duodécimo de Control y el abogado E.J.R.H., como secretario en su sede. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presentes el Fiscal (A) 28 del Ministerio Público ABOG. J.A.M., el imputado de auto YASMERY DEL M.G.G.; así mismo se encuentra presente el Defensor ABOG. A.C.. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. J.A.M.; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 20-04-2010; en contra del imputado YASMERY DEL M.G.G.; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9 ejusdem, asi como los artículos 30 y 65 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro. 36.450, por cuanto transportaba en un vehículo en la parte trasera (plataforma) varias pipas llenas de combustible, así como también el combustible era trasportado en envases no adecuadas en franca violación a las normas que regulan el transporte de combustible, por tal motivo procedieron a la retención del vehículo: MARCA: FORD, MODELO F-750, TIPO: ESTACA, CLASE: CAMION, COLOR: BLANCO, PLACAS: 47G-IAF, SERIAL DE CARROCERÍA AJF60T28135, realizaron inspección a la carga pudiendo constatar que el mismo transportaba la cantidad de Cuarenta (40) pipas de material plástico de color azul, de doscientos veinte (220) litros de gasolina tipo Gas-Oil, para un total de ocho mil ochocientos (8.800) litros y cuatro (04) pimpinas plásticas de setenta (70) litros de combustible para un total de doscientos ochenta (280) litros de combustible, para un total general de nueve mil ochenta (9-080) litros de combustible tipo Gas-Oil, poniendo en peligro la salud de la colectividad, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del antes mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado YASMERY DEL M.G.G.; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado YASMERY DEL M.G.G.d.P.C. inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse YASMERY DEL M.G.G.; de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.213.388, hijo de M.G. (v) y de E.G. (v), y residenciada en la Urbanización P.B., casa N° 152, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos que se me imputa en este acto, ofrezco reparar simbólicamente el daño causado al Estado Venezolano, me comprometo con las obligaciones que me imponga este Juzgado de Control a partir de la presente fecha, a tal efecto me comprometo a depositar la cantidad 5.000 Bsf. a ASODEPA, en la Cuenta Corriente Nro. 0133 0060 7116 00005404, del Banco Federal, los cuales los cancelaré de la siguiente manera: 2.500 Bs. en un lapso de treinta (30) días y 2.500 Bs. En un lapso de sesenta (60) días. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa ABOG. A.C. la cual expone: “Ciudadana jueza siendo la oportunidad procesal solicito previa manifestación de mi defendido se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y se imponga las correspondientes obligaciones, entre las cuales el imputado a ofrecido como reparación al Estado Venezolano que depositará a la Asociación ASODEPA, en la Cuenta Corriente Nro. 0133 0060 7116 00005404, del Banco Federal, los cuales los cancelaré de la siguiente manera: 2.500 Bs. en un lapso de treinta (30) días y 2.500 Bs. En un lapso de sesenta (60) días, finalmente solicito que el lapso para las presentaciones sea cada dos (02) meses en consideración a la distancia del domicilio de mi defendido, solicito copia simple del presente acto. Es todo”. De seguida la Representante del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público no tiene objeción en acordar LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO solicitada por el imputado y la defensa, visto que han ofrecido indemnizar el daño causado al Estado Venezolano y colaborar con ASODEPA, ya que el espíritu de la Ley es mas preventivo educativo que punitivo; es todo” Oída las exposiciones de las partes

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