Decisión nº 510 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Cv >

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio-Juez Unipersonal N º 1

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YASMIL AUROVEL VILLASMIL SAYAGO y F.J.P.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.11.045.399 y 9.358.322, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio E.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.702, refiriendo que contrajeron matrimonio el día 22 de Marzo de 1991, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Dr. J.M.S.d.E.Z., según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 06, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre HARVY J.P.V. y A.K.P.V., de Catorce (14) años y Seis (06) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día Seis (06) de Abril de 2.006. Asimismo, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada de las Acta de nacimiento de los niños.

En fecha 27 de Abril de 2006, el Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8321, diligencio consignando Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Copia Fotostática, por cuanto el ciudadano F.J.P.M., golpeó a la ciudadana YASMIL VILLASMIL.

Por sentencia de fecha 28-04-2006, este Tribunal dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 10 de Mayo de 2006, el ciudadano F.J.P.M., asistido por la Abogada JOSMERY B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.267, diligenció exponiendo acerca de los linderos correctos del inmueble de la Comunidad Conyugal. Asimismo, en la misma fecha, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana YASMIL AUROVEL VILLASMIL SAYAGO, quien debía comparecer al segundo día de despacho siguiente a la constancia de autos.

En fecha 19 de Mayo de 2006, la ciudadana YASMIL VILLASMIL, asistida por el Abogado en ejercicio E.L.S., antes identificado, se dio por notificada de la diligencia suscrita por el ciudadano F.J.P.M. y manifestó no tener ninguna objeción en cuanto a lo expuesto por el ciudadano antes mencionado en la referida diligencia.

En fecha 21 de Junio de 2006, el Tribunal, vista la solicitud realizada por el ciudadano F.J.P.M., y el error involuntario en el escrito, en el cual se cambió la fecha en que adquirió el inmueble y se omitieron los linderos, ordena ampliar la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2006.

En fecha 27 de Junio de 2006, el ciudadano F.J.P.M., asistido por la Abogada en ejercicio JOSMERY B.L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.267, solicitó Copias Certificadas de la aclaratoria de la sentencia 21 de Junio de 2006 y Veintiocho (28) de Abril de 2006.

En fecha 28 de Junio de 2006, el Tribunal ordenó expedir Copias Certificadas solicitadas.

En fecha 03 de Agosto de 2006, se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y en fecha 09 de Agosto de 2006 fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 09 de Mayo de 2007, la ciudadana YASMIL VILLASMIL, asistida por el Abogado en ejercicio E.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.702, solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 14 de Mayo de 2007, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano F.J.P.M., a fin de que exponga en relación a la solicitud realizada por la ciudadana YASMIL AUROVEL VILLAMSIL.

En fecha 12 de Junio de 2007, el ciudadano F.J.P.M., asistido por la Abogada en ejercicio JOSMERY LEAL MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.267, se dio por notificado, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos YASMIL AUROVEL VILLASMIL y F.J.P.M., de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad del adolescente y niña procreados dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia del adolescente y la niña de autos será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana (viernes, sábado y domingo), siempre y cuando no se encuentren enfermos o la niña requiera cuidados. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Referente a la Pensión Alimentaria, el padre se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares mensuales (Bs.645.000,00), mensuales. Dicha cantidad de dinero deberá ser entregada a la ciudadana YASMIL VILLASMIL y será aumentada todos los años de acuerdo a la capacidad económica del progenitor. Asimismo, ambos cónyuges convienen que dicha pensión podrá prolongarse hasta tanto su hijo culmine sus estudios universitarios; sin embargo la pensión para su hija será de por vida, por ser esta una niña especial. De igual manera, en el mes de Diciembre, el ciudadano F.J.P.M., se compromete a hacerle entrega a la ciudadana YASMIL VILLASMIL, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) exactos en el mes de Diciembre; en el mes de Julio, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) exactos, por concepto de matrícula escolar, inscripción y útiles escolares; y en el mes de Agosto de cada año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) , por concepto de vacaciones. Todas estas cantidades independientes de la cantidad estipulada para alimentos.

Todas las cantidades referidas anteriormente, serán depositadas en la Cuenta de Ahorro del Banco Occidental de Descuento, No. 0116-0130-88-0187794502, correspondiente a la ciudadana YASMIL VILLASMIL.

En relación a la Comunidad Conyugal de Bienes ambos cónyuges convienen:

  1. Un inmueble constituido por una Casa Quinta y un terreno propio, destinada a vivienda, distinguida con el No.10-21 de la manzana 10 de la Urbanización S.F.I., situada en el Sector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en jurisdicción de la Parroquia R.L., del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados (198 Mts2) y la casa Quinta tiene un área de construcción aproximada de Ochenta y Dos Metros cuadrados (82Mts.2) comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NOROESTE: Su frente de Doce (12 Mts2) con Avenida 70C de la Urbanización S.F.I.; SURESTE: Su frente de doce (12Mts2) metros cuadrados con terrenos que son o fueron de la Asociación Cooperativa Renacer del Valle; NORESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50Mtrs.) con la parcela 10-22 y SUROESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mtrs) con la parcela 10-20. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de la Comunidad de Propietarios de 0.505050% según el Documento de Parcelamiento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Mayo de 1995, bajo el No.25, Tomo 12 Protocolo 1. Dicho inmueble pertenece a la Comunidad Conyugal de Bienes según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1999, bajo el No.32 Protocolo Primero, Tomo 15.

  2. Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Celebrity, Placas: XFS-530, Serial de Carrocería: E1W19WHV301082, Serial del Motor: WHV301082, Año 87, Color Marrón, Clase Automóvil, Tipo Sedán: de Uso Particular. ( Los demás datos encontrándose en el Certificado del Registro del Vehículo).

Ambos Cónyuges convienen que ambos Bienes, que son parte de la Comunidad Conyugal, pasarán a ser única y exclusiva propiedad de la ciudadana YASMIL AUROVEL VILLASMIL SAYAGO.

II

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos YASMIL AUROVEL VILLASMIL SAYAGO y F.J.P.M., ya identificados.

  2. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Dr. J.M.S.d.M.M.d.E.Z., el día 22 de Marzo de 1991, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 09, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2.007. 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abg.A.B.

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____. La Secretaria.-

HRPQ/ 244

Exp. 8321

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