Decisión nº PJ0242010000795 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, Tres (03) de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2006-006533

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana YASMIL DE LAS M.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.588.842, actuando en beneficio de sus hijos los otrora adolescentes (hoy adultos jóvenes) (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), hijos del De Cujus G.C.B., quien fue titular de la cédula de identidad N° V.- 3.551.177, y visto que en fecha 12/02/2007 se recibió libreta de ahorros N° 3040308, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela, correspondiente a la cuenta de ahorro N° 0003-0081-12-0100370314, a nombre de la progenitora anteriormente identificada, como Representante Legal de los hoy jóvenes supra señalados, la cual le fue entregada en fecha 29/03/2007.

Al respecto, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:

Que los beneficiarios de la cuenta de ahorro aperturada, en fecha 12/04/2010, asistido por la Abg. M.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.233, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron diligencia mediante la cual exponen:

…debido a haber cumplido la mayoridad, solicitan a este digno tribunal, autorización para retirar la totalidad de los haberes que nos corresponden de la herencia dejada por mi difunto padre, depositados en la cuenta de ahorros número 0003-0081-12-0100370314 del Banco Industrial de Venezuela a nuestro nombre y de nuestra madre YASMIL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.588.842, SEGUNDO. Solicito nos designe correo especial para los tramites necesarios ante el Banco, a los efectos de retirar nuestros haberes…

Consta en las actas del presente asunto específicamente a los folios 24 y 25, Actas de Nacimiento N° 823 y 369, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), de las cuales se evidencia que el joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA) nació en fecha 26/02/1992, evidenciándose que el primero de los nombrados cuenta actualmente con veinte (20) años de edad y su hermano anteriormente mencionado tiene dieciocho (18) años de edad, lo que significa para la presente fecha que ambos has alcanzado la mayoría de edad, y que tienen potestad para decidir y disponer sobre los haberes acreditados en la cuenta de ahorro señalada, en otras palabras, se han convertido en adultos, circunstancia ésta que hace inoficiosa la prosecución de la presente causa. Así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO el presente asunto contentivo de Autorización Judicial para Cobrar, en beneficio de los otrora adolescentes (hoy adultos jóvenes) (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), por haber alcanzado la mayoría de edad, resultando pertinente que los mismos gestionen personalmente la entrega de las cantidades de dinero de las cuales sean beneficiarios. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar

ASUNTO: AP51-S-2006-006533

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