Decisión nº PJ0022009000606 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariam Altuve Arteaga
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C., 22 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000965

ASUNTO: IP01-P-2009-000965

ENTREGA DE VEHICULO EN GUARDA Y CUSTODIA

Cursa inserto en las actas que conforman el presente asunto, escrito de fecha 03 de Julio de 2009, mediante el cual el ciudadano YASMIL R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.489.400, quien solicita la entrega de un vehiculo de su propiedad cuyas características son las siguientes: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609SX, AÑO: 1970, COLOR: BLANCO, TIPO CHUITO, PLACAS: 743-KAG, SERIAL DEL MOTOR: ET6736C9718, SERIAL CARROCERIA: R609SXV8520.

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 29 de Septiembre de 2009, el solicitante ratifica el supra citado escrito por ante este despacho, en el cual solicita la entrega del vehículo de su propiedad que posee las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609SX, AÑO: 1970, COLOR: BLANCO, TIPO CHUITO, PLACAS: 743-KAG, SERIAL DEL MOTOR: ET6736C9718, SERIAL CARROCERIA: R609SXV8520.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal verifica las actuaciones que cursan en la presente causa a fin de proveer lo solicitado.

Corre inserto a los folios sesenta y dos hasta sesenta y cuatro (62, 63 y 64) EXPERTICIA DE DOCUMENTO RESPECTO A LA AUTENCIDAD O FALSEDAD DE SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHICULO la cual arroja como conclusión que el serial de chasis R609TV7772 ES ORIGINAL, mientras que el SERIAL CHAPA BODY: R606TV7772 SE ENCUENTRA DESPRENDIDA. Evidenciándose que en los datos para el trámite emitida por Instituto Nacional de Transporte y T.T. se encuentra como sistema viejo N° 22197314 a nombre del ciudadano A.A. siendo este el propietario anterior a la adquisición del hoy solicitante.

Al folio diez (10) Anexo 01, corre inserto Documento de Compra – Venta realizado en fecha 05 de Diciembre de 2001, entre el ciudadano A.A. y YASMIL R.Z., el cuál quedó inserto bajo el Nº 63, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de Coro, Municipio M.d.E.F..

Corre inserto al folio tres (03) Acta Policial por Accidentes de Tránsito, donde consta la Retención Preventiva del referido vehículo, de fecha 23 de Octubre de 2008, con ocasión a Colisión entre Vehículos con fallecidos, donde se deja constancia la causa de la retención del vehículo.

Asimismo corre inserto al folio setenta y tres (73) de la causa principal oficio emanado de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Público en el cual se indica que el vehículo No es Imprescindible para la continuación de la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y el Fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de S.A.d.C., a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento Occidente en el kilómetro 7 de Coro Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO II

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la SOLICITUD DE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo interpuesta por el ciudadano YASMIL R.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.489.400, y de éste domicilio. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano YASMIL R.Z., del vehículo signado con las siguientes características: CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R609SX, AÑO: 1970, COLOR: BLANCO, TIPO CHUITO, PLACAS: 743-KAG, SERIAL DEL MOTOR: ET6736C9718, SERIAL CARROCERIA: R609SXV8520, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, a los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Cuarto del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento Occidente en el kilometro 7 de Coro Estado Falcón a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.

Publíquese, regístrese, Diaricese y notifíquese al Solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. M.J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA,

ABG. S.O.

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-000965

RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000606

22-10-09

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR