Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cuatro de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000420

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION,.

DEMANDANTE: YASMIL COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.912 domiciliada en: Urbanización I.M., Torre B, piso 1apto 01-09 Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A.,

ABOGADO ASISTENTE: LISBETHIS J.A.L., V.M.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros147.754 y 31.261, y de este domicilio.

DEMANDADO: M.J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.727.129, domiciliado EN LA Urbanización cortijo de Oriente, sector B, Modulo N° 5 casa N° 5de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YASMIL COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.912 domiciliada en: Urbanización I.M., Torre B, piso 1apto 01-09 Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LISBETHIS J.A.L., V.M.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros147.754 y 31.261, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano: M.J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.727.129, domiciliado EN LA Urbanización cortijo de Oriente, sector B, Modulo N° 5 casa N° 5de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YASMIL COROMOTO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.166.912 domiciliada en: Urbanización I.M., Torre B, piso 1apto 01-09 Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., debidamente asistida por los Abogados en ejercicio LISBETHIS J.A.L., V.M.G.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros147.754 y 31.261, a favor de su hijo el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano: M.J.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.727.129, domiciliado EN LA Urbanización cortijo de Oriente, sector B, Modulo N° 5 casa N° 5de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

La Jueza

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, cuatro (04) día del mes de Febrero del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria Acc.

Abog. C.A.

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