Decisión nº JUL-432-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.803.

DEMANDANTE: YASMIL DEL VALLE H.C., Titular de la

Cédula de Identidad N°. 9.056.293.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: V.A.V., titular de Cedula

Identidad N°. 5.857.314

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 14 de Junio del 2007, la ciudadana: YASMIL DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N°. 9.056.293, domiciliada en la Urbanización LA M.d.P.G., Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Abogada en Ejercició P.O.C., inscrita en el InpreAbogado Bajo el N°. 88.381, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: V.V.A., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de al Cedula de Identidad N°. 5.857.314 y domiciliado en el Sector Quebrada de San Francisco, Casa S/N, San J.d.A., Municipio A.M.d.E.S., y en consecuencia el demandante expone:

Que contrajo Matrimonio Civil, por ante Prefectura de la Parroquia S.T.d.D.L.d.D.F., en Caracas, en fecha 27 de Febrero de 1.975, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, folio Tres del expediente, fijando su ultimo domicilio conyugal en Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: V.V.A., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Que durante el matrimonio procrearon Cinco (05) hijos de Nombre: LENYS DEL VALLE, NANCYS COROMOTO, N.V., OSMARYS DEL CARMEN Y L.E.V.H., todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio y no adquirieron bienes que repartir durante la unión conyugal.

La presente demanda fue admitida por auto de fecha 18 de Junio del 2006, ordenándose la citación del ciudadano: V.V.A., y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Doce (12) y Dieciséis (16) del expediente.

En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: V.V.A., debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadano: C.E.M.C., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.874 y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YASMIL DEL VALLE HERNANDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diecinueve (19) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YASMIL DEL VALLE HERNANDEZ, contra el ciudadano: V.V.A., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia S.T.d.D.L.d.D.F., en Caracas, en fecha 27 de Febrero de 1.975.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. Nº. 15.803.-

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