Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2008-000117
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YASMILI J.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.954, domiciliada en la calle México, casa Nº 23-43, Barrio El Espejo de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxx, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada J.G., en contra del ciudadano C.A.M.. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.623, domiciliado en la Carretera Principal de San A.d.P., sector 03, casa s/n, Píritu del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San A.d.P., casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001546. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano C.A.M., en la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San A.d.P., casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., los primeros cinco días del mes correspondiente a sus vacaciones.- TERCERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., los primeros cinco días del mes de Diciembre. CUARTO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado ciudadano C.A.M., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San A.d.P., casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA.-
ABOG. F.M.A..-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. F.M.A..-
AJD/lba.-