Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH06-X-2008-000117

Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana YASMILI J.V.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.954, domiciliada en la calle México, casa Nº 23-43, Barrio El Espejo de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre y representación de su hijo el niño xxxxxxxxxx, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, abogada J.G., en contra del ciudadano C.A.M.. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.926.623, domiciliado en la Carretera Principal de San A.d.P., sector 03, casa s/n, Píritu del Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San A.d.P., casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2008-001546. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano C.A.M., en la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San A.d.P., casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., los primeros cinco días del mes correspondiente a sus vacaciones.- TERCERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., los primeros cinco días del mes de Diciembre. CUARTO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base al TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el obligado ciudadano C.A.M., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YASMILI J.V.D.M., en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Cooperativa ASOPROCAVA, dedicada a la actividad de transporte de material de construcción y sus derivados, ubicada en el sector Guayabal, carretera Principal de San A.d.P., casa s/n, El Tejar de Píritu del Estado Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual del demandado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. F.M.A..-

AJD/lba.-

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