Decisión nº 158-2010 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Febrero del 2010.-

199º y 150º

Decisión N° 13C-158-2010.-

DECISIÓN ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Vistas las peticiones realizadas por los ciudadanos abogados X.R. y J.Y., quienes actuando con el carácter acreditado a los autos de defensores de los acusados ciudadanos YASMILIS PALMAR, Y.V., M.O., Z.Q. y A.E.R., a quienes se les tramita asunto penal por la presunta comisión del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 417-A, cometido en perjuicio de la Asociación, así como la verificación en acto procesal de audiencia Preliminar celebrada por esta instancia en funciones de Control sobre el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas a los mencionados acusados y de manera puntual sobre el formal cumplimiento a la oferta del pago realizado para resarcir los daños ocasionados a la victima, sustentado sobre la base legislativa de los artículos 40, 41 y 45 del texto adjetivo penal.

Esta instancia en funciones de Control luego de revisadas las actas y el formal cumplimiento de las obligaciones impuestas, decide en los siguientes términos:

NARRATIVA INTERLOCUTORIA

I

Consta de las actas procésales que en fecha 26 de Febrero del 2009 los ciudadanos YASMILIS PALMAR, Y.V., M.O., Z.Q. y A.E.R., M.T.G.R. y B.V. del Estado Zulia, fueron presentados ante este tribunal por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A, cometido en perjuicio de la asociación civil comunitaria, dictándose en su contra fallo interlocutorio de privación judicial preventiva de libertad con sustento en lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del texto adjetivo penal, siendo iniciado proceso penal con apertura del procedimiento ordinario.

Posteriormente y en fecha 26 de Marzo del 2009 el despacho fiscal Noveno del Ministerio Público acreditó y formalizó acto conclusivo acusatorio en contra de los mencionados acusados por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de Invasión, solicitando a la instancia la apertura del juicio oral y público y éste sea condenado con sustento en los medios de prueba ofertados a ser desarrollados en dicha fase procesal.

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Estando dentro de los limites del derecho jurídico positivo como lo establece la norma adjetiva penal, la instancia recibió de las partes intervinientes del presente asunto penal convinieron en el acuerdo reparatorio ofertando a los apoderados de la victima, los términos para reparar los daños ocasionados, siendo aceptados dichos términos, donde los sujetos de derechos antes mencionados cumplieron formalmente con los pagos ofertados y aceptados por la victima, y estando en el acto procesal preliminar y sobre la base legislativa de los artículos 329 y 330 de la mencionada norma adjetiva el acusado de autos de forma voluntaria y dando su formal consentimiento de ratificación para aceptar los términos del acuerdo reparatorio para con ello resarcir los daños que su accionar conductual genero a la victima, aceptando la admisión de los hechos ocurridos toda vez que el Ministerio fiscal acreditó acto conclusivo acusatorio, estando conforme la victima y el despacho fiscal no hace objeción a los términos ofertados y hoy aceptados.

Ahora bien, una vez observado las actas procésales que contienen el cumplimiento efectivo y categórico del resarcimiento de los daños ocasionados a la victima así como la no objeción por parte del Ministerio Público, esta actividad judicial decide decretar procedente en derecho el sobreseimiento del asunto penal sustanciado en contra de los acusados ciudadanos YASMILIS PALMAR, Y.V., M.O., Z.Q. y A.E.R., de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º y 5° y 48 ordinal 6° del texto adjetivo, produciéndose como efecto procesal la extinción de la acción penal, puesto que no es menos cierto, que el efecto procesal que produce la figura procesal del sobreseimiento del asunto penal, por cuanto el acusado de autos dió fiel cumplimiento al pago ofertado como indemnización por los daños causados, lo que genera la extinción de la acción penal, figura técnica procesal que es de Orden Público y como tal, el Operador de Justicia debe y tiene la imperante obligación, que si del desarrollo de la audiencia oral y publica se verifico la objetividad del cumplimiento efectivo parte de los acusados arriba mencionados así como la aceptación de la victima y la no objeción del despacho fiscal, lo que orienta a este juzgador en decretar el sobreseimiento de la Causa y subsiguiente extinción de la acción penal por cumplimiento de los términos del acuerdo reparatorio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de forma Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho el Sobreseimiento del asunto penal en favor de los ciudadanos YASMILIS PALMAR, Y.V., M.O., Z.Q. y A.E.R., quien fueron acusados por la presunta comisión del delito de Invasión, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 471-A, cometido en perjuicio de la asociación civil comunitaria, por cuanto se verifico la objetividad del cumplimiento efectivo parte de los acusados en los términos del acuerdo reparatorio, así como la aceptación de la victima y la no objeción del despacho fiscal, lo que orienta a este juzgador en decretar el sobreseimiento de la Causa y subsiguiente extinción de la acción penal por cumplimiento de los términos del acuerdo reparatorio, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º ejusdem. Segundo: Como efecto procesal del presente fallo interlocutorio se deja sin efecto las providencias cautelares de coerción personal sustitutivas como forma del juzgamiento en libertad impuestas a los mencionados acusados. Tercero: Se ordena librar comunicación a la victima y al despacho fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de informar sobre los términos del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DECIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

La presente decisión quedo registrada bajo el Nº 13C-158-2010 y así mismo se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13C-16394-2009.-

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